C., A. P. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación geriátrica y medicación para afiliada con discapacidad y dependencia. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OMINT a brindar cobertura integral (100%) de la internación en Hogar del Carmen SRL conforme la normativa aplicable y la prescripción médica, con pago de facturas en 15 días y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
D.M.S. en representación de su madre A.P.C.
¿A quién se demanda?
OMINT Sociedad Anónima de Servicios (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral de la internación geriátrica en la institución "Hogar del Carmen SRL" y la medicación/atención necesaria por la discapacidad y dependencia de la afiliada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OMINT a brindar a A.P.C. la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en "Hogar del Carmen SRL" conforme la normativa aplicable o, subsidiariamente, según los valores de la Resolución 428/99 y sus modificatorias para el "Módulo Hogar Permanente, Categoría A", adicionando un 35% por dependencia; la facturación deberá ser presentada conforme a la relación contractual y abonada dentro de los quince días de presentada cada factura. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la abogada de la actora en 20 UMAs ($2.041.520).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La acción de amparo, resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional..."
2) "La falta de contestación en tiempo y forma por la demandada OMINT del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC... considero que su silencio y la falta de ofrecimiento de prueba alguna en su descargo, puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la accionante..."
3) "La ley 24.901 ... establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales... tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'... la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (arts. 12 y 15)."
4) "En esas condiciones, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva a la afiliada de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: