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C., M. B. c/ FACEBOOK ARGENTINA SRL / META PLATFORMS INC s/AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra Facebook Argentina SRL y Meta Platforms Inc. solicitando la restitución y recuperación de acceso a tres cuentas y la administración de una página; el Juzgado Federal declaró su incompetencia y remitió la causa a la Justicia Nacional en lo Civil por entender que la controversia es un conflicto entre particulares y no configura cuestión federal.

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¿Quién es el actor?

C., M. B. (actora).
- Demandados: FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. y META PLATFORMS INC.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la inmediata restitución, rehabilitación y pleno acceso a tres cuentas de Facebook de titularidad de la actora, el restablecimiento definitivo de las facultades de administración sobre la página "AQUIÉTATE ELIGE SÉ®" (aprox. 6.000 seguidores) y la entrega de los contenidos y datos asociados (publicaciones, fotos, videos, mensajes, archivos, contactos, etc.), además de la información sobre las razones y procedimientos que motivaron la inhabilitación.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado declaró la incompetencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia N°1 para entender en las presentes actuaciones y atribuyó la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil; ordenó remitir los autos a la Oficina de Asignación de Causas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para su adjudicación y posterior tramitación y dispuso notificar a la actora por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/resortes más relevantes del texto): "Que para determinar la competencia debe atenderse, de modo principal, a la exposición de los hechos que hace el solicitante y, en tanto se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión... A tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes... Asimismo, vale recordar que la incidencia en los hechos del caso de servicios prestados por medio de la internet no surten siempre y de suyo la competencia federal. La sola circunstancia de que la controversia pueda involucrar a la internet no basta para configurar cuestión federal, en tanto dicho medio no altera por sí mismo las reglas ordinarias de competencia, siendo necesaria la presencia de un interés federal concreto." "Que de la reseña efectuada en el punto I) se desprende que no estamos en presencia de una pretensión relativa a contenidos publicados en internet por terceros... sino que de lo que se trata aquí es de un conflicto entre un usuario y el prestador de un servicio, el que esencialmente se da en la internet, factor éste que no marca ninguna diferencia a la hora de dirimir la cuestión debatida... la pretensión deducida -el restablecimiento del servicio
- es ejercida por un particular frente a otro, lo cual incluso podría convocar al régimen protectorio de consumidor, con fundamento en el derecho común." "Por lo expuesto, RESUELVO: Declarar la incompetencia de este Juzgado Nacional de Primera Instancia N°1 a mi cargo para entender en estas actuaciones y atribuir competencia para ello a la Justicia Nacional en lo Civil."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Silvina Andrea Bracamonte.

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