M., A.A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por afiliación a obra social y mantenimiento de prestaciones médicas tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener en forma definitiva a A.A.M. como afiliado titular del PLAN 2 310NG, ordenando la continuidad de las prestaciones y la percepción de los aportes conforme a las leyes aplicables.
¿Quién es el actor?
A.A.M. (A. A. M.)
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: Se solicitó que OSDE mantuviera la afiliación del actor en las mismas condiciones y con todas las prestaciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio, sin limitaciones temporales o económicas, y que se descuenten de la cuota los aportes percibidos del PAMI/INSSJP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva a A.A.M. como afiliado titular en el PLAN 2 310NG dentro del plazo de cinco días, con las prestaciones médico-asistenciales correspondientes y con los aportes que efectúe el actor conforme al art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660. Se libró oficio a la ANSES y se impusieron las costas a la demandada vencida; se fijaron emolumentos al letrado del actor en 20 UMAS ($2.041.520).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En esa inteligencia, el INSSJP debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados."
"Esa conclusión, a su vez, se ve confirmada por el art. 20 de la ley 23.660 y su decreto reglamentario, al disponer que los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el art. 8, inc. b) que son los jubilados y pensionados nacionales
- serán deducidos de los haberes jubilatorios y de pensión por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de tales prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido; de ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: