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F., G. I. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación obligatoria a OSOCNA y OSDE tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó a OSOCNA transferir los aportes retenidos y a OSDE mantener la afiliación en las mismas condiciones (exento de IVA).

Amparo Afiliacion Obras sociales Medicina prepaga Jubilacion Derivacion de aportes Osocna Osde Derecho a la salud Resolucion ms 1/25


¿Quién es el actor?

G.I.F. (conjuntamente con su cónyuge L.B. como integrante del grupo familiar).
- Demandados: OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS DE EMPRESARIOS (OSDE). Se solicitó citación de ANSES como tercero (rechazada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para mantener la condición de beneficiaria obligatoria en OSOCNA y OSDE por vía de derivación de aportes en el plan 210 tras obtener el beneficio jubilatorio; se pedía exclusión de la intervención del afiliado y exención de IVA. Se solicitó declaración de inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95 y la medida cautelar (admitida).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial al amparo. Se condenó a OSOCNA a transferir a OSDE los aportes retenidos que estén en su poder para que sean descontados de la cuota de la actora; y se condenó a OSDE a mantener la continuidad de la afiliación de la actora (y su grupo familiar) en el plazo de cinco días, en las mismas condiciones que detentaba en actividad (exento de IVA), respetando cuota según Resol. SSS 163/18 y 2407/23, conservando antigüedad y sin aplicar valores diferenciales por preexistencia. Disposición sobre transferencia de aportes por ANSES a OSDE y regulación de diferencias mediante facturación.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados..., con lo cual queda desprovisto de fundamentos el argumento conforme con el cual la demandada no percibe los aportes que en este aspecto son descontados a favor del INSSJP." "la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP de la afiliada, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación..." "la aplicación de [los decretos 292/95 y 492/95] conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la parte actora amparados por la Constitución Nacional..." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Disidencias: no registra voto en disidencia en el texto; la resolución se dictó por el Juzgado a cargo.

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