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C , V M c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por continuidad de afiliación y aplicación de tarifa de ingresante presentada contra Swiss Medical S.A.; el Juzgado desestimó la demanda por entender que la empresa ofreció la continuidad en las condiciones legalmente previstas y actuó conforme a la resolución vigente de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Amparo Medicina prepaga Continuidad de afiliacion Resolucion 163/2018 sssalud Res. 2407/2023 Ley 16.986 Cuotas Preexistencias Costas Swiss medical s.a.


¿Quién es el actor?

C., V. M. (parte actora, por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la continuidad de afiliación (también de su cónyuge) mediante adhesión directa por vencimiento de contratación corporativa, solicitando que se les aplique la cuota que correspondería a nuevos ingresantes de 40 años, con mantenimiento de antigüedad y sin ajustes por edad ni cobro por preexistencias (según art. 6° de la Res. 163/18 SSSalud en su redacción original).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (desestimó) la acción de amparo y se impusieron las costas a la actora; además se ordenó regular honorarios y que la demandada acredite cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia en cinco días de firme o consentida la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Para fundar esa pretensión, invocan la redacción original del art. 6° de la Res. 163/18 de la SSSalud, que consideran aplicable al caso. Por su parte, la demandada no se opone a la continuidad de la afiliación en sí, pero disiente en cuanto a que resulten exigibles las condiciones que de edad que pretende el accionante, ya que considera aplicable al caso la versión actual de la Res. 163/18 de la SSSalud; es decir, la que contiene las modificaciones introducidas por la Res. 2407/2023 del mismo organismo, que ha introducido cambios en el texto del art. 6° de la norma original." "Dicho ello, cabe destacar que habiendo transcurrido la totalidad del proceso de amparo, lo cierto es que la parte actora no ha aportado elemento alguno que justifique modificar el criterio ya expuesto al momento de resolver la pretensión cautelar. De esta manera, por las razones ya expuestas anteriormente en la causa, destacando asimismo lo referido en la resolución de fecha 09.10.23 donde se rechazó la medida cautelar, invocando que '...Así pues, la cuestión debe resolverse de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.682, que tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercializan los Agentes de Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Y esta normativa ha sido cumplida pues habiendo finalizado el plan corporativo, la prepaga ofreció mantener la afiliación en uno de los planes que comercializa y en los términos del art. 15 de la ley citada y de la Res. 163/2018 de la SSSalud (cfr. esp. su art. 4)...' , corresponde desestimar la acción de amparo deducida, en tanto no se advierte que la empresa demandada haya incurrido en conducta alguna que encuadre en lo dispuesto por el art. 1 de la ley 16.986." "Ello así, pues no ha negado a la accionante la continuidad solicitada y su rechazo a calcular la cuota de acuerdo a las pautas sentadas por la redacción derogada del art. 6 de la Res. 163/18 de la SSSalud ha sido ajustado a derecho."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; resolución dictada por la Jueza Federal Silvina Andrea Bracamonte.

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