D. L., B. G. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por provisión de insumos y elementos ortopédicos solicitados por afiliado de OSECAC. El Juzgado admitió la acción y declaró el derecho a la cobertura integral de corset, silla de baño con tilt, silla de ruedas y soporte para respirador, conforme prescripción médica.
¿Quién es el actor?
B.G.D.L. (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Cobertura inmediata y integral de insumos prescritos por médicos: corset Tilso alto en plaslazote (abierto adelante, con refuerzo de mesa de risser y toma de medidas en domicilio), silla de baño con tilt, silla de ruedas (traslado y postural) y soporte para respirador (SR8); además, petición subsidiaria de imposición de sanción conforme art. 52 bis de la ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se declaró el derecho del actor a la cobertura integral de los insumos detallados (corset Tilso alto en plaslazote, silla de baño con tilt, silla de ruedas traslado y postural y soporte para respirador SR8), conforme la prescripción médica. Se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios del letrado actor en 20 UMAs equivalentes a $2.041.520 y se dispuso que los honorarios de la defensa serán fijados oportunamente si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ello sentado, toda vez que se ha acreditado en autos que la demandada entregó los insumos requeridos por el actor, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado."
"En consecuencia, cuadra concluir que asistía a la parte actora el derecho a obtener de su contraria la cobertura de la prestación reclamada en autos."
"Por consiguiente y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: Admitir la acción de amparo incoada por B.G.D.L., declarando el derecho que le asistía a la cobertura integral de los insumos: corset Tilso alto en plaslazote, abierto adelante, con refuerzo de mesa de risser (toma de medidas en domicilio), silla de baño con tilt, silla de ruedas (traslado y postural) y soporte para respirador (SR8), conforme fuera prescripto por su médico"
Además, respecto de las costas y honorarios: "Las costas del presente proceso se imponen a la demandada (conf. arts. 14 de la ley 16.986 y 68 del Código Procesal )." y "regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Ezequiel Benzaquen en la cantidad de 20 UMAS equivalentes a la fecha a la suma de $2.041.520".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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