A., I. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de Baricitinib para alopecia areata. El Juzgado admitió el amparo y condenó a OSDE a cubrir el 70% del Baricitinib 4 mg indicado por el médico tratante, por el tiempo y forma que lo prescriban los profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: I.A.A., afiliado/socio beneficiario de OSDE, plan 310.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura del medicamento BARICITINIB 4 mg para el tratamiento de alopecia areata (alopecia areata universal) y su continuidad en el tiempo.
Decisión: Se admitió la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindarle la cobertura del 70% del medicamento BARICITINIB 4 mg, indicado por su médico tratante, continuando su entrega en la forma y por el tiempo que prescriban los profesionales que lo atienden; se impusieron las costas a OSDE y se regularon honorarios de la actora por 30 UMAS ($3.062.280).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, conforme al fallo):
"Del informe del médico tratante surge que el actor 'Al inicio del tratamiento, presentaba pérdida de cabello en el 30% de la superficie del cuero cabelludo. Luego de 11 meses de tratamiento continuado con Baricitinib 4 mg, se logró la recuperación completa de la totalidad del cabello, constituyendo una respuesta terapéutica plena y objetivamente verificable'. Agrega que 'En virtud de la naturaleza crónica y recidivante de la alopecia areata universal, resulta médicamente imprescindible la continuación del tratamiento con Baricitinib 4 mg de manera ininterrumpida. La evidencia clínica y científica disponible indica que la interrupción del tratamiento con inhibidores JAK en alopecia areata universal se asocia a una tasa elevada de recaída. En la mayoría de los casos documentados, la suspensión del tratamiento produce la reaparición de la pérdida de cabello en un lapso variable —frecuentemente dentro de los tres a seis meses—, pudiendo alcanzar nuevamente la afectación universal'."
"IV). Por lo tanto, de la normativa aplicable al caso y de la prueba colectada y analizada en el Considerando precedente, no cabe duda de que la demandada debe brindar al accionante la cobertura del 70% del medicamento requerido para el tratamiento de la alopecía areata que padece, máxime si se tiene en cuenta que los argumentos expuestos por OSDE carecen de sustento sólido al contrariar las claras disposiciones legales citadas, frente al certificado médico, que específicamente justifica la prescripción de la medicación indicada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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