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F. C., G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para obtener cobertura total de un procesador CP1001 Nucleus SE requerido por el actor. El Juzgado declaró abstracta la pretensión porque la obra social entregó el dispositivo, pero sostuvo que la demanda resultaba procedente por la conducta omisiva de la demandada y condenó en costas a OSDE, regulando honorarios.

Amparo de salud Cobertura Procesador cp1001 nucleus se Obra social Conducta omisiva Pretension abstracta Costas Honorarios Art. 68 cpcc Pericia otorrinolaringologica


¿Quién es el actor?

F. C., G. (amparista).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE otorgue cobertura total (100%) de un procesador del habla CP1001 Nucleus SE para oído izquierdo, prescripto por su médico tratante.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado declaró abstracta la pretensión incoada por haberse cumplido materialmente la prestación (entrega del procesador), pero también declaró que la demanda "resultaba procedente, puesto que le asistía razón al actor en su reclamo frente a la accionada", impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCC) y reguló honorarios del letrado actor y de la perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello sentado, en los términos en que ha quedado delimitada la cuestión a decidir, no es dudoso sostener que la pretensión sustancial contenida en el escrito de inicio fue satisfecha, en virtud de los propios dichos del actor a fs. 58. Por consiguiente, ponderando lo que surge de las constancias de autos y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 118, es indudable que el planteo de autos se ha tornado abstracto." "III.
- Así las cosas, resulta imperioso tener en cuenta que sólo luego de iniciada la presente acción y como consecuencia de la medida cautelar dictada a fs. 30, la demandada dio finalmente cabal cumplimiento con el objeto de autos -provisión y entrega del procesador CP 1001 Nucleus SE para el oído izquierdo, así como el encendido del mismo. En tales condiciones, no es dudoso concluir que ha sido la conducta omisiva y/o renuente de la demandada... lo que generó la promoción de estas actuaciones, razón por la cual no encuentro mérito suficiente para apartarme del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del C.P.C.C." "IV.
- Solo a mayor abundamiento... debo señalar que, ponderando la documental y demás pruebas arrimadas a la causa, indudablemente, le asistía razón al accionante en su reclamo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva es única y pronuncia las decisiones transcritas.

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