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PLOTNIKOVA, LILIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por parte de Liliia Plotnikova por residencia y vínculo familiar; el Juzgado declaró la ciudadanía argentina y ordenó la expedición del título condicionada al juramento y al cumplimiento de las obligaciones legales. El juez consideró acreditada la ausencia de impedimentos legales, la radicación permanente y el arraigo por tener un hijo argentino, por lo que resolvió hacer lugar al pedido.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Arraigo Radicacion permanente Enrolamiento Perdida de nacionalidad Expediente 17928/2023 Juzgado civil y comercial federal 10


¿Quién es el actor?

PLOTNIKOVA LILIIA (peticionaria).

¿A quién se demanda?

(No corresponde; trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 17928/2023).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud; se declaró ciudadana argentina a PLOTNIKOVA LILIIA y se dispuso expedir la carta de ciudadanía, sujetando la concesión al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en el plazo de un año y la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior o cancelación por fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 10/05/23 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)." "Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 31/07/23 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadana argentina a PLOTNIKOVA LILIIA... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina...".
- No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por el Juez de primera instancia.

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