DAWIDOWICZ, LIDIA c/ FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL s/SUMARISIMO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación permanente en residencia geriátrica para afiliada con discapacidad. El Juzgado hizo lugar y condenó a la Federación Médica Gremial de la Capital Federal a cubrir en forma continua la internación en “Serranía” conforme al Nomenclador MS 428/99, Módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A, más 35% por dependencia, y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. LD (accionante, afiliada).
¿A quién se demanda?
Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMEDICA).
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura integral y continua de internación permanente en la residencia geriátrica “Serranía” por dependencia y discapacidad certificada; peticiona medida cautelar y acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a FEMEDICA a otorgar cobertura continua e ininterrumpida de la internación en la residencia “Serranía”, con el límite de los valores del Nomenclador aprobado por Resolución MS 428/99 para el “Módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, más el 35% en concepto de dependencia; la facturación deberá presentarse y ser abonada en quince días desde su presentación. Se imputaron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 25 UMA ($2.504.325) para el letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En las presentes actuaciones no se encuentra discutida la afiliación de la actora, ni su discapacidad, ni la necesidad de la asistencia continua." "El galeno tratante señaló que la accionante '… es dependiente para todas las A.V.D. (Actividades de la vida diaria) y por ese motivo requiere de ASISTENCIA 24 hs al día. (cocinar, higienizarse, sentarse, comer, etc) además está postrada y por su peso y Altura resulta compleja de mover. Presenta antecedentes de Depresión, Ansiedad, postración por Patología Raquídea con cirugía de columna fallidas (Varias) No camina hace aprox. 5 años. Dado que se halla a gusto y bien asistida en la residencia en la que se encuentra actualmente (Serranía) se Prescribe la INTERNACIÓN EN RESIDENCIA para ADULTOS MAYORES, de ser posible, mantener la actual...'" "Por el contrario, la necesidad de internación en institución de tercer nivel se encuentra fuera de discusión, habida cuenta que fue objeto de un acuerdo celebrado entre las partes, conforme fue reconocido por ambos litigantes." "Ello implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta', toda vez que conduce al accionante a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..." No hubo votos en disidencia en el decisorio.
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