MOLINO CAÑUELAS SACIFIA c/ EN-M PRODUCCION Y TRABAJO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. reclamó la nulidad de actos administrativos y la percepción de compensaciones denegadas. La Cámara confirmó la remisión de las actuaciones a la Administración para dictar un nuevo acto, modificó el plazo fijándolo en 90 días y resolvió parcialmente las cuestiones de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Producción y Trabajo
- Secretaría de Agroindustria
- Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (y órganos sucesores/competentes).
- Objeto de la demanda: Declaración de nulidad de la Disposición Nº DI-2018-15-APN-DNCCA#MAGYP y de la Resolución Conjunta Nº 235/11, 166/11 y 334/11; solicitud de percepción de compensaciones denegadas (montos reclamados: $12.085.200 — febrero 2008; $12.766.111 — marzo 2008) y regulación de honorarios del perito.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó parcialmente la apelación de la actora y se confirmó la sentencia de grado en cuanto ordenó la remisión de las actuaciones a sede administrativa para el dictado de un nuevo acto administrativo según las pautas indicadas; se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada para modificar el plazo otorgado y fijarlo en 90 días; se diferenció el tratamiento de las apelaciones contra la regulación de honorarios hasta que se regulen los emolumentos; se hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora respecto de la distribución de costas de la instancia anterior e impuso esas costas a la demandada; y se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado. (La redacción anterior reproduce la solución mayoritaria contenida en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En efecto, el análisis en torno del cumplimiento de los recaudos generales y particulares de tales solicitudes, que es susceptible de conllevar, eventualmente, apreciaciones técnicas e interdisciplinarias, propias de la materia agropecuaria y los mercados relativos a la misma, tanto como de política estatal en materia de fomento y subsidios a la actividad –siempre con particular mérito de las circunstancias fácticas verificadas respecto del particular establecimiento de que se trate, esto es: descartándose manifestaciones en abstracto–, no debe ser emprendido en sede judicial. Ello es así, bajo riesgo de asumir un proceder de tipo sustitutivo que, sin perjuicio de que deba ser ejercido bajo parámetros de excepcionalidad y con la debida prudencia y razonabilidad, puede trasuntar en el caso una vulneración de principios rectores y decantados en torno de la esfera que compete a cada departamento del Estado".
2) "Al respecto, cabe aclarar que la declaración de nulidad del acto administrativo por falta de uno de sus elementos esenciales, no es equivalente a sostener que se encuentren reunidos todos los presupuestos requeridos en el sub examine para acceder al beneficio pretendido por la firma accionante. Ello es así, toda vez que le corresponde al órgano administrativo decidir acerca de los pedidos de compensaciones, previa verificación del cumplimiento de los requisitos prescriptos en la Resolución MEP nº 9/07 y demás normas aplicables, siendo la actividad de evaluación en la concesión de subsidios una función del resorte primario de la Administración. Máxime, teniendo en cuenta que la competencia judicial es revisora y no sustitutiva, precisamente para evitar una irrazonable injerencia en cuestiones que atañen a otro poder del Estado."
3) "Ello así, en atención a que se advierte que el lapso determinado por la Jueza a quo resulta exiguo para llevar a cabo las gestiones y controles internos consistentes en corroborar los recaudos necesarios para la obtención del beneficio compensatorio... el plazo para que la Administración dicte el correspondiente acto administrativo, se estableció en noventa (90) días."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que propone el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: