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AFIANZADORA LATINOAMRICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA (TF 110513280-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Afianzadora Latinoamericana impugnó la confirmación administrativa de deuda aduanera y la extensión de responsabilidad de la aseguradora por destinaciones temporarias. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que declaró exigible a la actora U$S 1.912,08 (más intereses) y confirmó que la responsabilidad de la aseguradora está limitada a U$S 10.000, con costas a la actora vencida.

Recurso directo Importacion temporaria Art. 970 cod. aduanero Prescripcion Auto de apertura de sumario Poliza de caucion Limite de garantia Intereses art. 794 c.a. Debido proceso Costas


¿Quién es el actor?

Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. (actora/garante).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (por la resolución administrativa) y, en sede previa, VULSUB S.A. / Pentair/Tyco (importadora principal en actuaciones administrativas).
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento de la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó la Resolución RESOL-2022-6123-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA; se cuestionan nulidad del auto de apertura de sumario, prescripción de la acción fiscal, violación del plazo razonable y alcance del límite económico de las pólizas de caución.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la Sentencia del 20/02/2025 dictada por la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación; se impusieron las costas a la actora vencida. (Decisión conforme transcripta en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "ni de la lectura del escrito recursivo incoado ante el TFN, ni de ninguna presentación posterior, surge que, la parte actora haya planteado la acumulación de los procesos o la suspensión del trámite, por lo tanto, no corresponde a este Tribunal tratar el agravio intentado." "la ausencia de las carpetas originales de los DIT no determina, por sí sola, la invalidez del procedimiento, desde que de las actuaciones administrativas surgen copias de las destinaciones y de los permisos de embarque acompañadas por la propia importadora, además de la denuncia formulada respecto de las cinco destinaciones involucradas, el informe de verificación, el aforo de la mercadería, la liquidación de tributos y la determinación de tributos y multa." "conforme a los arts. 803 y 804 del Código Aduanero, el cómputo de la prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos comenzó el 01/01/2012, por lo que, de no haber mediado una causal suspensiva, habría operado el 31/12/2016. Sin embargo, el 31/08/2016, antes del vencimiento de aquel plazo quinquenal, se dictó el auto de apertura de sumario, cuya validez ha quedado establecida. Dicho acto produjo la suspensión de la prescripción de la acción tributaria en los términos del art. 805, inc. a), del Código Aduanero..." "la sentencia precisó que las pólizas Nros. 131654 y 129198 garantizaban el pago de los tributos derivados de las respectivas destinaciones hasta el importe total de U$S 10.000, con más lo que pudiera resultar en exceso por aplicación del art. 1122 del Código Aduanero, y que, conforme a sus condiciones particulares, la suma máxima asegurada no comprendía los intereses previstos en los arts. 794 y 797 del citado cuerpo legal."
- Votos en disidencia: no se registran votos de disidencia en el decisorio (la Parte Resolutiva es unánime según la firma de los Jueces de Cámara).

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