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Incidente Nº 1 - ACTOR: TABOADA, GABRIEL GASPAR DEMANDADO: EN-ARCA-LEY 20628 s/INC APELACION

Acción declarativa contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de medida cautelar. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia y ordenó la suspensión de las retenciones sobre los haberes del actor, imponiendo las costas a la demandada.

Medida cautelar Impuesto a las ganancias Jubilados Verosimilitud del derecho Periculum in mora Ley 20.628 Leyes 27.617/27.725/27.743 Accion declarativa de inconstitucionalidad Camara contencioso administrativo federal Costas.


¿Quién es el actor?

Gabriel Gaspar Taboada.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP (EN-AFIP).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y demás de la ley 20.628 y normas concordantes; leyes 27.346, 27.430, 27.617, 27.725, 27.743), y pedido de medida cautelar para que cese la retención del impuesto sobre sus haberes previsionales y se ordene la devolución de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia en cuanto fue materia de agravio y concedió la medida cautelar solicitada por el actor, ordenando a la demandada que se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional del Sr. Taboada dentro del plazo de diez días desde la notificación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- “En efecto, dicho recaudo se desprende, prima facie, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa ‘García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ (Fallos: 342:411) … y, en fecha más recientemente, ver ‘Recursos de hecho…’ pronunciamiento del 20 de agosto de 2024.”
- “A la luz de lo expuesto, y tomando en consideración que luce acreditado en autos que el Sr. Taboada es un jubilado de 66 años de edad, sobre cuyos haberes se practica la retención atinente al impuesto cuestionado … es que corresponde tener por configurado el recaudo atinente a la verosimilitud del derecho.”
- “En el sub lite, teniendo en consideración lo decidido con relación a la verosimilitud del derecho, lo cierto es que los extremos apuntados en orden a la condición de jubilado del actor, sumado al carácter alimentario de los haberes sobre el que se pretende la cautela y el marco protectorio -constitucional y convencional
- del colectivo al que pertenece aquél, alcanzan para considerar acreditado, asimismo, el recaudo del periculum in mora.”
- “Corresponde revocar la decisión del Sr. Juez de la instancia de origen -en cuanto ha sido materia de agravio
- y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, ordenando a la demandada que –por quien corresponda– se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional del Sr. Taboada, debiendo dar cumplimento con lo que aquí se dispone dentro del plazo de diez días corridos, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada por la Cámara es la que quedó firmada por los jueces que suscriben.

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