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MILLARES, HECTOR JULIO DEL CORAZON DE JESUS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 49424287/22 s/AMPARO POR MORA

Regulación de honorarios en amparo por mora: se fijaron los emolumentos del apoderado en $875.448. La Cámara valoró la magnitud, responsabilidad y complejidad del trabajo y aplicó los incisos b) a g) del art.16 de la ley de arancel (ley 27.423) para determinar la suma.

Regulacion de honorarios Amparo por mora Ley 27.423 Uma Iva Honorarios profesionales Camara contencioso administrativo federal Emolumentos Dto. 1077/17 Montos


¿Quién es el actor?

MILLARES, HECTOR JULIO DEL CORAZON DE JESUS.

¿A quién se demanda?

EN
- M JUSTICIA Y DDHH (Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios del letrado apoderado en el proceso de amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación fijando los emolumentos del Dr. Juan Manuel Botta en PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($875.448) –equivalentes a 8,4 UMA–; se indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse si el profesional es responsable inscripto, y se estableció el plazo de inicio para el pago del tributo en caso de no haberlo denunciado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "amparado lo precedentemente expuesto, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde reducir a la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($875.448) –equivalentes a 8,4 UMA–, los emolumentos del DR. JUAN MANUEL BOTTA, letrado apoderado, actuante en defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
- No constan votos en disidencia.

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