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R., I. A. c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra EN-M Salud de la Nación por regulación de honorarios profesionales. La Cámara reguló los honorarios del letrado de la actora en $625.320 por la instancia de grado y $102.076 por la alzada, y sostuvo que el IVA integra las costas cuando el profesional esté inscripto.

Amparo por mora Honorarios Ley 27.423 Uma Iva Costas Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Alzada Remuneracion profesional


¿Quién es el actor?

R., I. A.

¿A quién se demanda?

EN-M SALUD DE LA NACION (Ley 19.549)
- Objeto de la demanda: Amparo por mora y, en instancia de alzada, regulación de honorarios del patrocinante.

¿Qué se resolvió?

Se elevan los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles a PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) —equivalente a 6 UMA— por la labor en la instancia de grado, y se regulan en PESOS CIENTO DOS MIL SETENTA Y SEIS ($102.076) —equivalente a 1 UMA— los emolumentos por las tareas efectuadas en la alzada. Además, se dispone que el importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto; si no hubiera denunciado esa condición, el plazo para el pago del tributo correrá desde la denuncia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." (Dispositivo) "corresponde, elevar a la suma de PESOS SEISCIENTODS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) –equivalente a 6 UMA– los emolumentos del DR. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES... Por las tareas efectuadas en la alzada... corresponde regular la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETENTA Y SEIS ($102.076) –equivalentes a 1 UMA–... El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva está suscripta por los tres jueces.

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