EN - SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DIA ARGENTINA SA - EX 46370758/20, 49832791/20 Y 53633943/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo impugnó la regulación de honorarios contra DIA Argentina S.A.; la Cámara Federal elevó los honorarios regulados para los letrados afectados y ordenó que el IVA integre las costas y se agregue a los honorarios cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO).
¿A quién se demanda?
DIA Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por la primera etapa del pleito (emolumentos de los letrados que actuaron en representación y dirección letrada de la actora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal, Sala II, al declarar la causa de puro derecho con fecha 4/03/2026, elevó los emolumentos regulados para cada uno de los profesionales detallados (Pablo Alejandro Cunial: $151.119; Julián Jesús Belussi: $151.119; Alan Zadnik: $104.220; María Florencia Silvero: $187.596; Julia Luz Borzone: $281.394), determinó que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto en el tributo, y fijó el plazo del pago del IVA a partir de la fecha en que el profesional lo denuncie si no lo hubiera hecho.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho con fecha 4/03/2026, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE ($151.119) ... [y demás importes consignados] ... El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."
- Votos y disidencias: La resolución surte del acuerdo firmado por los Dres. José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis M. Márquez; no se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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