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LEMOS MARTA LUISA Y OTROS c/ EN-M§ INTERIOR-DNM s/EMPLEO PUBLICO

La actora impugnó intimaciones de pago de honorarios por $76.900 y $588.672 mediante recursos de revocatoria con apelación en subsidio. La Cámara declaró mal concedidas las apelaciones subsidiarias por inaplicabilidad del monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del CPCCN conforme a la acordada CSJN 20/2025.

Apelacion subsidiaria Inadmisibilidad Monto minimo de apelabilidad Art. 242 cpccn Acordada csjn 20/2025 Honorarios Costas Camara contencioso administrativo federal Intimacion Empleo publico


¿Quién es el actor?

LEMOS, MARTA LUISA y otros (la parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- DNM (autoridad intimante en autos de empleo público).
- Objeto de la demanda: impugnación de resoluciones de grado que intimaron a la parte actora a depositar en autos sumas adeudadas por honorarios profesionales ($76.900 al Dr. Ruilopez y $588.672 al Dr. Olivieri), bajo apercibimiento de ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió declarar mal concedidas las apelaciones subsidiariamente intentadas por la parte actora, con costas de esta instancia, relativas a las incidencias bajo examen, por su orden; regístrese, notifíquese y gírese a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto involucrado en cada uno de los autos apelados (esto es, las sumas de $76.900 y $588.672; a cuyo pago fue intimada la parte actora en concepto de honorarios adecuados a los doctores Ruilopez y Olivieri), no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por acordada CSJN 20/2025; lo que torna inadmisible las apelaciones subsidiariamente deducidas. Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que cada letrado solicitó que se impulsara el trámite de cobro de los honorarios regulados en autos (esto es, al 29/5/2026 y al 10/6/2026), toda vez que tales pedidos comportan una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal. Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por la acordada CSJN nº 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedidos los recursos deducidos subsidiariamente por la parte actora." "VI.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a las incidencias bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final.

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