MARTINEZ, BERNABE TIMOTEO c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO - 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Martínez inició acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército) en causa por personal militar y civil. La Cámara reguló honorarios y fijó la suma de $521.100 (equivalente a 5 UMA) para la Dra. Lina Patricia Rino por la contestación del traslado del recurso extraordinario e indicó que el IVA integra las costas y se adicionará según la condición fiscal del profesional.
¿Quién es el actor?
Bernabé Timoteo Martínez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército.
- Objeto de la demanda: expediente por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (acción principal originaria indicada en el carátula 1305/12).
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y concedió honorarios por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100), equivalente a 5 UMA, a favor de la Dra. Lina Patricia Rino por su actuación como patrocinante en la contestación del traslado del recurso extraordinario; además, declaró que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y fijó que si no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde que lo haga; ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 24/06/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 27/10/2023) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100) -equivalente a 5 UMA-, los honorarios del DR. LINA PATRICIA RINO, por su actuación como patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts.14, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución consta suscripta por los Sres. Jueces de Cámara José Luis López Castiñeira, Luis M. Márquez y María Claudia Caputi.
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