ARAUCO ARGENTINA SA (TF 148799621-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina solicitó la regulación de honorarios del apoderado en el marco del recurso directo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala II reguló los honorarios en $255.339 (equivalente a 2,45 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
ARAUCO ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) — organismo externo implicado en el trámite del recurso directo.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales del letrado apoderado en el marco del proceso (sustento en art. 48 ley 27.423 aplicable a procesos de amparo/recursos).
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Rufino Beccar Varela en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($255.339), equivalente a 2,45 UMA; se indicó que el importe del IVA integra las costas y debe adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; y se fijó que, de no haberse denunciado la calidad frente al IVA, el plazo para el pago del tributo comenzará a partir de la fecha en que la denuncie. Se ordenó registrar, notificar y devolver los autos oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Que a efectos de proveer lo solicitado en la presentación de fecha 15/04/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; por lo cual, considerando el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada en esta Alzada y el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($255.339) –equivalente a 2,45 UMA–, los emolumentos del DR. RUFINO BECCAR VARELA, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 21, 29, 30, 44 inc. b) y ccdtes. de la ley 27.423)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente proporcionado.
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