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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 91039674-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza S.A. impugnó la aplicación del Decreto 131/2022 y reclamó la devolución de derechos de exportación abonados en exceso. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 en el caso, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y admitió la acción de repetición, ordenando la devolución con costas a cargo del Fisco Nacional.

Derechos de exportacion Decreto 131/2022 Inconstitucionalidad Accion de repeticion Aduana Decreto 790/2020 Reintegro Costas al fisco Codigo aduanero Recurso directo


¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (mediante el Tribunal Fiscal de la Nación en la instancia previa).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por la devolución de la diferencia de derechos de exportación abonados por la destinación Nro. 22 057 EC01 003642 K, aplicados conforme al Decreto 131/2022 en lugar del Decreto 790/2020; se pide la devolución de $6.244.794,32 más intereses y actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo, se revocó el pronunciamiento del 19/11/2025 del Tribunal Fiscal de la Nación, se dejó sin efecto la Resolución RESOL-2025-93-E-ARCA-DIRAHI#SDGOAI, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 en el caso y se admitió la acción de repetición; además, se impuso al Fisco Nacional el pago de las costas de ambas instancias. El reintegro comprende intereses desde la petición administrativa de repetición hasta el efectivo pago, a calcular según las tasas vigentes para cada periodo (art. 811 del Código Aduanero).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, no caben dudas de la invalidez constitucional del decreto 131/2022, toda vez que por su intermedio se incrementó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación." "VI. Que por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso, revocar el pronunciamiento del 19/11/2025 dictado por la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, dejar sin efecto la Resolución RESOL-2025-93-E-ARCA-DIRAHI#SDGOAI, y, admitir la pretendida repetición de lo abonado en demasía en concepto de derechos de exportación en lo que respecta a la destinación Nro. 22 057 EC01 003642 K, liquidado y cancelado con sustento en el decreto 131/2022, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara." "De tal forma, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada periodo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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