S, F J c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA
Regulación de honorarios en amparo por mora: la Cámara confirmó la regulación de fecha 02/07/2026 a favor del Dr. Guillermo Francisco Robles y dispuso que el IVA integra las costas y se sume a los honorarios cuando el profesional se encuentre inscripto. La Cámara fundamentó la decisión en la naturaleza del asunto, el art. 48 de la ley 27.423 y los incs. b) a g) del art. 16 de la Ley de Arancel.
¿Quién es el actor?
S.F.J (se menciona en carátula como S.F.J).
¿A quién se demanda?
EN-M Salud de la Nación (Ley 19549) / EN-M SALUD DE LA NACION.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; en el trámite se discutió la regulación de honorarios del patrocinante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la regulación de honorarios practicada con fecha 2/07/2026 a favor del Dr. Guillermo Francisco Robles, determinó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto; si no hubiere denunciado su calidad frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo denuncie. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, confirmar los honorarios regulados con fecha 2/07/2026, en favor del DR. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES..."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en las firmas; la decisión es colegiada y la parte resolutiva final es la que aquí se traslada.
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