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GARAVAGLIA, RAUL OSCAR c/ EN-ARCA-LEY 20628 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas impositivas y la devolución de retenciones previsionales con actualización e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación y mantuvo la aplicación del art. 179 de la ley 11.683 y la tasa dispuesta por la Resolución 823/2025, además de distribuir las costas en el orden causado.

Amparo Inconstitucionalidad Art. 179 ley 11.683 Interes Resolucion 823/2025 Devolucion de retenciones Impuesto a las ganancias Costas en el orden causado Camara contencioso administrativo federal Actualizacion de creditos


¿Quién es el actor?

Raúl Oscar Garavaglia.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y/o Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (y el Fisco Nacional/organismos vinculados).
- Objeto de la demanda: acción de amparo pidiendo la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 (texto ordenado) y del art. 179 de la ley 11.683 y normas reglamentarias; pedido de repetición de retenciones (Impuesto a las Ganancias) y actualización de las sumas retenidas con intereses desde cada fecha de retención.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación presentado por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; además se distribuyeron las costas en el orden causado. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda –ver, asimismo, esta Sala, en los autos “Álvarez, José Joaquín c/ EN
- AFIP s/ amparo ley 16.986”, expte. N° 11.406/2020, sentencia del 5 de marzo de 2021 el criterio apuntado es, por lo demás, el que sostiene el Alto Tribunal en un reciente fallo, de fecha 17 de septiembre de 2024, recaído en la causa FMP 21099177/2012/CS1 “Astillero Naval Federico Contessi SACIFAN c/ AFIP – DGI s/ cobro de pesos/sumas de dinero”, que remite al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal];
- respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
- "la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia,... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... En la misma línea, se ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone a quien la pretende, demostrar claramente de qué forma aquélla contraría la Constitución Nacional..."
- "A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso, la desestimación de diversas pretensiones actorales y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a confirmar lo decidido al respecto en la instancia de grado (artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)." Disidencias relevantes:
- No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el cuerpo final; la decisión que se informó fue la acordada por la Cámara y se impone como resolución de la causa.

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