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ABDALA, NORA YOLANDA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

Reclamó una jubilada la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y el reintegro de retenciones practicadas por el Impuesto a las Ganancias. La Cámara admitió el recurso del Fisco Nacional, modificó la sentencia de grado respecto del cómputo de intereses y distribuyó las costas en el orden causado.

Amparo Impuesto a las ganancias Retenciones previsionales Intereses Ley 11.683 art.179 Costas Fisco nacional Arca Accion de repeticion de tributos Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

ABDALA, NORA YOLANDA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617), la orden de abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales, el reintegro de las sumas retenidas (con intereses) desde cinco años antes del inicio de la demanda, y se planteó medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia en los términos del Considerando VI —es decir, respecto del cómputo de los intereses— y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes):
- “por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda –ver, asimismo, esta Sala, en los autos ‘Álvarez, José Joaquín c/ EN
- AFIP s/ amparo ley 16.986’, expte. N° 11.406/2020, sentencia del 5 de marzo de 2021. El criterio apuntado es, por lo demás, el que sostiene el Alto Tribunal en un reciente fallo, de fecha 17 de septiembre de 2024, recaído en la causa FMP 21099177/2012/CS1 ‘Astillero Naval Federico Contessi SACIFAN c/ AFIP – DGI s/ cobro de pesos/sumas de dinero’, que remite al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal-.”
- “respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago.”
- “A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser modificada en este aspecto (arts. 279 y 68, segunda parte, C.P.C.C.N., supletoriamente aplicable en atención a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en el bloque final es el acuerdo de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.

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