ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 80537949-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. reclamó la repetición de derechos de exportación cobrados por aplicación del Decreto 131/2022 por una destinación de exportación específica. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso directo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó la devolución de las sumas abonadas con costas a cargo del Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / AFIP (organismo fiscal) y el Estado Nacional (Fisco).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por la devolución de la diferencia en derechos de exportación abonados en oportunidad de la destinación de exportación Nro. 22 057 EC01 007884 W (posición arancelaria 1507.10.00.100Q), por aplicación del Decreto 131/2022; impugnación de la constitucionalidad del Decreto 131/2022 y de la tasa de interés prevista en la Resolución ME 559/2022.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso directo, se revocó el pronunciamiento del 15/10/2024 del Tribunal Fiscal de la Nación, se dejó sin efecto la Resolución RESOL-2024-32-E-AFIP-DIRAHI&SDGOAI, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 y se admitió la acción de repetición respecto de la destinación indicada; asimismo, se impuso la totalidad de las costas a cargo del Fisco Nacional (arts. 68, 1ª parte y 279 CPCCN). (Texto conforme a la Parte Resolutiva final transcripta).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos realizados." (Considerando V).
- "En efecto, no caben dudas de la invalidez constitucional del decreto 131/2022, toda vez que por su intermedio se incrementó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación." (Considerando V).
- "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso, revocar el pronunciamiento del 15/10/2024 dictado por la Sala 'F' del Tribunal Fiscal de la Nación, dejar sin efecto la Resolución RESOL-2024-32-E-AFIP-DIRAHI&SDGOAI y, admitir la pretendida repetición de lo abonado en demasía en concepto de derechos de exportación..." (Considerando VI).
- Sobre interés reclamado (disposición aceptada respecto de intereses en función de normativa): "El reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados desde el reclamo de repetición, calculados hasta el efectivo pago, a las tasas que según corresponda a los respectivos lapsos, fije la Secretaría de Estado de Hacienda (arts.811 y 812 CA)..." (Considerando IX).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la Parte Resolutiva; la decisión se adoptó por la Cámara conforme al texto transcripto.
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