ALVAREZ, FERNANDO CARLOS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó por inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y pidió el reintegro de las retenciones. La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco y modificó la imposición de costas, disponiendo que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Fernando Carlos Álvarez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (AFIP / EN
- AFIP
- Ley 20628 / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y el reintegro de las sumas retenidas (desde cinco años anteriores a la demanda).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, modificó la decisión de grado respecto de las costas: las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en orden a las quejas ensayadas por la demandada, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello.
A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (arts. 279 y 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).
Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (artículo 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: hacer lugar al recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a lo señalado en el considerando precedente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consta como acordada por la Cámara.
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