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ALVAREZ, FERNANDO CARLOS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó por inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y pidió el reintegro de las retenciones. La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco y modificó la imposición de costas, disponiendo que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.

Retenciones Impuesto a las ganancias Jubilacion Costas Orden causado Principio objetivo de la derrota Inconstitucionalidad Afip Codigo procesal civil y comercial de la nacion Sala ii Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Fernando Carlos Álvarez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP / EN
- AFIP
- Ley 20628 / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y el reintegro de las sumas retenidas (desde cinco años anteriores a la demanda).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, modificó la decisión de grado respecto de las costas: las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en orden a las quejas ensayadas por la demandada, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello. A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (arts. 279 y 68, segunda parte, C.P.C.C.N.). Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (artículo 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: hacer lugar al recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a lo señalado en el considerando precedente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consta como acordada por la Cámara.

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