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BLANCO, NATALIA ELIZABET Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó actualización y liquidación de intereses derivados de sentencia firme contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa/Ejército). La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó la resolución de grado y ordenó practicar una nueva liquidación conforme a las pautas fijadas, extendiendo el cómputo de intereses hasta la notificación del depósito y aplicando descuentos por los pagos recibidos.

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¿Quién es el actor?

BLANCO, NATALIA ELIZABET y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa / Ejército (EN-M DEFENSA-EJERCITO).
- Objeto de la demanda: liquidación y actualización de intereses en ejecución de sentencia por sumas adeudadas a personal militar y civil (liquidación de accesorios e intereses hasta su efectivo pago).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora, revocó la resolución de fecha 29/4/2026 y ordenó que en la instancia de grado se practique una nueva liquidación conforme a las pautas fijadas en el pronunciamiento (extensión del cómputo de intereses sobre el capital desde el 10/6/2022 hasta la fecha en que se hizo saber a los actores del depósito y dación en pago -18/11/2025-, descontando los pagos recibidos y calculando nuevos intereses sobre el saldo insoluto hasta su cancelación). Se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Que ello así, siendo que mediante resolución de fecha 22/9/2025 fue aprobada la liquidación practicada el 9/6/2025, en la que se computaron intereses hasta el día 9/6/2022; resulta que el pago fue efectuado sin que se computen intereses hasta la fecha del depósito, por lo que no puede reputarse íntegro ni cancelatorio, ello con base en la sentencia definitiva dictada en la causa. Por ser ello así, corresponde admitir parcialmente el recurso de la actora y disponer que en la nueva liquidación a practicarse se deberá extender el cómputo de intereses sobre el capital puro determinado desde el 10/6/2022 y hasta el momento en el que se hizo saber a dichos actores del depósito y dación en pago efectuados por la demandada (el 18/11/2025). Del monto así obtenido, se deberá descontar el pago recibido por cada actor –teniendo en cuenta la dación en pago efectuada por la accionada– y, sobre el saldo insoluto calcular nuevos intereses a la tasa pertinente y hasta la fecha de su cancelación..."
- No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final; la decisión que prevalece es la transcripta.

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