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OSDE AC c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 102160902/25 - RESOL 2412/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

OSDE impugnó la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud que le aplicó una multa por negativa de cobertura de una tablet para comunicación aumentativa alternativa. La Cámara desestimó el recurso directo, confirmó la validez de la sanción y de la motivación administrativa, impuso las costas a OSDE y reguló honorarios.

Recurso directo Sssn Osde Multa administrativa Cobertura prestaciones discapacidad Tablet comunicacion aumentativa Ley 24.901 Presuncion de legitimidad administrativa Vicios procedimentales Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE).

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSSN).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la Resolución SSSN N° RESOL-2025-2412-APN-SSS#MS (9/12/25) que impuso a OSDE una multa equivalente a cincuenta (50) módulos por supuesto incumplimiento del art. 24 del Decreto n° 1993/2011 y ordenó intimación para acreditar la prestación (cobertura del 100% de una tablet para comunicación aumentativa alternativa a favor del menor F.L.R.).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por OSDE contra la Resolución SSSN N° RESOL-2025-2412-APN-SSS#MS; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios conforme al Considerando XII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la cobertura y el informe técnico de la SSSN: "La prestación requerida se encuentra contemplada en la normativa vigente y la misma posee un 100% de cobertura. 4. Normativa aplicable al caso: Ley 24901. Art 15 ... CONCLUSIÓN: En virtud de lo expuesto, se concluye que la cobertura de la prestación requerida por [R.C.A.] CUIL 27385113469 corresponde al 100% y es de cobertura obligatoria, conforme la normativa vigente al caso, sin más dilación de tiempos…" (Considerando VI, punto 3º, IF-2025-109042780-APN-SGSUSS#SSS). 2) Sobre la inexistencia de nulidad por vicios procedimentales: "procede, sin más, el rechazo de la tacha de nulidad de la Resolución N° RESOL-2025-2412-APN-SSS#MS con base en la invocada ocurrencia de vicios en el procedimiento." (Considerando VIII). 3) Sobre la presunción de legitimidad administrativa y la razonabilidad de la sanción: "todo lo actuado y, en especial, el acto sancionador goza de la presunción de legitimidad consagrada en el art. 12 de la Ley nº 19.549... Mal puede inferirse que se esté frente a una suerte de medida testimonial..."; y "la sanción impuesta, habida cuenta de la transgresión constatada y su magnitud, no aparece como irrazonable o desproporcionada sino que guarda, en principio, relación con la infracción probada y con la entidad de los intereses en juego." (Considerandos IX.3 y X).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la acordada por la mayoría que suscribe.

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