SKF ARGENTINA SA (TF 26663-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
SKF Argentina SA impugnó sanción aduanera derivada de la declaración como “muestra” de mercadería. La Cámara admitió el recurso del Fisco Nacional, revocó parcialmente el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y confirmó la resolución DE PRLA 2232/2009, imponiendo además las costas a la exportadora.
¿Quién es el actor?
SKF Argentina SA (actora/exportadora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (organismo recaudador).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la graduación de la multa aduanera y de la calificación de mercadería como muestra (resolución DE PRLA 2232/2009).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso interpuesto por el Fisco Nacional, se revocó parcialmente el pronunciamiento del 28/10/2024 dictado por la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, se confirmó la resolución DE PRLA 2232/2009 en todos sus términos; además, se condenó al pago de la totalidad de las costas a la exportadora.
- Fundamentos principales (textos reproducidos de la sentencia):
"VI.
- Que de lo expuesto, no se aprecia que el quantum de la multa, fijada por el servicio aduanero, resulte desproporcionado o ajeno en sus fundamentos y a las circunstancias acreditadas en la causa y por lo tanto, irrazonable. Pues lo cierto es que, a los fines del artículo 915 del C.A., los antecedentes infraccionales podrán o no implicar reincidencia, pero no dejan de ser tales a los fines de graduar la multa."
"En este sentido, corresponde señalar que, contrariamente a lo alegado por la actora y recogido por el voto mayoritario del TFN, el servicio aduanero, al graduar la multa, en momento alguno se refirió a la reincidencia (art. 927 C.A.), por lo tanto, todos los antecedentes resultan computables."
"Por tales motivos, los argumentos que utiliza el organismo jurisdiccional administrativo para reducir el monto de la multa al mínimo
- por considerar que los antecedentes considerados no reúnen los requisitos para ser computables, por lo cual corresponde confirmar la multa parcialmente hasta una vez el valor de la mercadería (…)” , devienen insuficientes e insustanciales para justificar la reducción de la condena."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión se adoptó por la mayoría que firma el pronunciamiento final.
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