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ALCORTA, MARTIN PEDRO Y OTRO c/ PISETTA, FERNANDO RUBEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un automóvil y un camión; la Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad a $8.000.000 y por daño extrapatrimonial a $6.000.000, elevó la privación de uso a $300.000 y confirmó lo demás.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad Dano moral Privacion de uso Guardian de la cosa Responsabilidad objetiva (art.1758 ccyc) Indemnizacion Costas Camara nacional de apelaciones en lo civil.


¿Quién es el actor?

Martin Pedro Alcorta y otro (propietarios/conductores del vehículo afectado; la actora lesionada: Silvina Martha Caggia).

¿A quién se demanda?

Fernando Ruben Pisetta (conductor y propietario del camión) y Transportes Furlong S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/07/2023 (lesiones y daños materiales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado: redujo las sumas fijadas en concepto de incapacidad a $8.000.000 y de daño extrapatrimonial a $6.000.000; elevó la suma fijada por privación de uso a $300.000; y confirmó la sentencia en todo lo demás. Impuso las costas de esta instancia a los demandados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “El perito médico designado de oficio expuso que ‘No hay evidencia actual de patología secuelar en el examen médico realizado. Se estableció para el suscripto – en lo que respecta a la vinculación desde el punto de vista médico-legal – que hay relación causa – efecto científicamente de alta probabilidad (equivalente a alto viso de verosimilitud) respecto a la relación vincular accidente /enfermedad laboral (secuelas). No se constataron secuelas vigentes al momento del examen realizado’.” 2) “El a quo, valorando la edad de la coactora al momento del siniestro (48 años), y que le quedaron secuelas psicológicas como consecuencia del hecho, estableció la indemnización en la suma de $20.000.000. Debo inferir que dicha compensación incluyó a los gastos de tratamiento psicológico, lo que el fallo no aclara. Ahora bien, teniendo en cuenta dichas circunstancias, y recordando que esta Sala no acude automáticamente al empleo de fórmulas matemáticas, encuentro que la suma mencionada es elevada, y propongo que se la reduzca a la de $8.000.000.” 3) “Por todo lo expuesto, voto para que se reduzcan las sumas fijadas en concepto de incapacidad y de daño extrapatrimonial a las de $8.000.000 y $6.000.000, respectivamente, que se eleve la de privación de uso a la de $300.000, y que se la confirme en todo lo demás que decide. Las costas de esta instancia se imponen a los demandados, pues la reducción que propongo no quita su condición de vencidos.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la modificación fue adoptada por unanimidad.

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