ALCORTA, MARTIN PEDRO Y OTRO c/ PISETTA, FERNANDO RUBEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un automóvil y un camión; la Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad a $8.000.000 y por daño extrapatrimonial a $6.000.000, elevó la privación de uso a $300.000 y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Martin Pedro Alcorta y otro (propietarios/conductores del vehículo afectado; la actora lesionada: Silvina Martha Caggia).
¿A quién se demanda?
Fernando Ruben Pisetta (conductor y propietario del camión) y Transportes Furlong S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/07/2023 (lesiones y daños materiales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado: redujo las sumas fijadas en concepto de incapacidad a $8.000.000 y de daño extrapatrimonial a $6.000.000; elevó la suma fijada por privación de uso a $300.000; y confirmó la sentencia en todo lo demás. Impuso las costas de esta instancia a los demandados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “El perito médico designado de oficio expuso que ‘No hay evidencia actual de patología secuelar en el examen médico realizado. Se estableció para el suscripto – en lo que respecta a la vinculación desde el punto de vista médico-legal – que hay relación causa – efecto científicamente de alta probabilidad (equivalente a alto viso de verosimilitud) respecto a la relación vincular accidente /enfermedad laboral (secuelas). No se constataron secuelas vigentes al momento del examen realizado’.”
2) “El a quo, valorando la edad de la coactora al momento del siniestro (48 años), y que le quedaron secuelas psicológicas como consecuencia del hecho, estableció la indemnización en la suma de $20.000.000. Debo inferir que dicha compensación incluyó a los gastos de tratamiento psicológico, lo que el fallo no aclara. Ahora bien, teniendo en cuenta dichas circunstancias, y recordando que esta Sala no acude automáticamente al empleo de fórmulas matemáticas, encuentro que la suma mencionada es elevada, y propongo que se la reduzca a la de $8.000.000.”
3) “Por todo lo expuesto, voto para que se reduzcan las sumas fijadas en concepto de incapacidad y de daño extrapatrimonial a las de $8.000.000 y $6.000.000, respectivamente, que se eleve la de privación de uso a la de $300.000, y que se la confirme en todo lo demás que decide. Las costas de esta instancia se imponen a los demandados, pues la reducción que propongo no quita su condición de vencidos.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la modificación fue adoptada por unanimidad.
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