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SWISS MEDICAL ART S A c/ IRIARTE, JAVIER ALVARO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Swiss Medical ART S.A. demandó el cobro de $8.994.662,28 por prestaciones pagadas tras accidente in itinere con resultado de fallecimiento. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago del monto reclamado y aplicó la tasa activa del Banco Nación para intereses, con costas de esta instancia en un 70% a la citada en garantía.

Cobro de sumas de dinero A.r.t. Ley 24.557 Subrogacion/repeticion Accidente in itinere Responsabilidad objetiva Intereses moratorios Tasa activa Peritaje contable Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Swiss Medical ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Demandado: Álvaro Javier Iriarte (y la aseguradora citada en garantía). Objeto: Repetición / cobro de sumas de dinero por prestaciones en especie y dinerarias pagadas en virtud de la Ley 24.557 a favor de la trabajadora Aldana Micaela Pérez, víctima de un accidente de tránsito ocurrido el 4/6/2019; importe reclamado $8.994.662,28 (compuesto por $357.742,51 por prestaciones médicas y $8.636.919,77 por prestaciones dinerarias por fallecimiento). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada que admitió la demanda y condenó al demandado al pago de $8.994.662,28; aplicó la tasa activa para intereses y fijó costas de esta instancia en un 70% a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) Cita art. 39 inc. 5° Ley 24.557 (transcripción del tribunal): “En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado”. 2) Sobre legitimación y admisibilidad: “...no puede discutirse la legitimación de la actora para demandar como lo hizo. Se considera acreedora de un crédito que debe satisfacer el demandado, y ello es suficiente para admitir su legitimación.” 3) Sobre responsabilidad objetiva por choque entre rodados: “Por tratarse de un choque entre dos rodados en movimiento, no está en discusión la aplicación de los arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación. Al ser así, la responsabilidad es objetiva, y el demandado sólo puede liberarse demostrando un hecho con aptitud para fracturar el nexo causal.” 4) Sobre intereses (art. 768 Cód. Civ. y Comercial y doctrina): “Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. Además, la Sala recordó la doctrina del plenario “Samudio de Martínez...” y concluyó: “En ese orden de ideas, estimo razonable se aplique la tasa activa.”
- Votos y acuerdo: El voto del Dr. Kiper expuso motivos y propuso confirmar; los Dres. José B. Fajre y Liliana E. Abreut de Begher adhirieron. La decisión fue unánime en confirmar la sentencia apelada.
- Disidencias: No hubo disidencia del acuerdo final; la sentencia fue confirmada por unanimidad.

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