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SANTOS ALBERTO FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Incidente de acumulación en juicio sucesorio ab-intestato por la sucesión de Santos Alberto Francisco. El Tribunal dispuso la acumulación de los autos radicados en este Juzgado al expediente más adelantado en el Juzgado de Paz Letrado de General Pinto, en aplicación del art. 731 del CPCC.

Incidente de acumulacion Sucesion ab-intestato Art. 731 cpcc Juzgado de paz letrado de general pinto Receptoria general de expedientes Publicacion de edictos Ley 10205 Prevalencia de expediente mas adelantado Remision de actuaciones Baja en libros de entrada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El expediente iniciado ante este Juzgado fue promovido por el hijo del causante (no individualizado por nombre en el expediente consignado). Demandado: Se tramita la sucesión ab-intestato del causante SANTOS ALBERTO FRANCISCO. Objeto: Se plantea la acumulación de dos expedientes de igual carátula relativos a la sucesión ab-intestato de Santos Alberto Francisco, con el fin de unificar trámites entre este Juzgado y el Juzgado de Paz Letrado de General Pinto. Decisión: Se hizo lugar a la acumulación de autos tramitados ante este Juzgado al expediente ya más adelantado en el Juzgado de Paz Letrado de General Pinto; se ordenó baja en libros de entrada, comunicación a Receptoría General y remisión de actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de General Pinto.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos más relevantes): "1) Que con fecha 08/06/2026 , fué iniciado el juicio sucesorio de SANTOS, ALBERTO FRANCISCO, que quedara radicado ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE GENERAL PINTO. En dichas actuaciones, se han diligenciado las planillas de juicios universales, publicado los edictos respectivos y se ha dado cumplimiento a lo normado por la ley 10205, todo lo cual evidencia un mayor grado de adelanto en el trámite del proceso, respecto del sucesorio tramitado ante este Juzgado. 2) Estas últimas actuaciones, fueron iniciadas el 26/6/2026 ante este Juzgado, por el hijo del causante, encontrándose pendiente de cumplimiento el trámite de publicación de edictos y el previsto por la ley 10205. De todo lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 731 del CPCC., se desprende que debe decretarse la acumulación de ambos expedientes, prevaleciendo, atento lo dispuesto por la norma citada, el juicio sucesorio en trámite ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE GENERAL PINTO. de este departamento Judicial." Texto del dispositivo final: "I) Disponer la acumulación de los autos "SANTOS ALBERTO FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO", en trámite ante este Juzgado y Secretaría, al juicio sucesorio de igual carátula en trámite por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE GENERAL PINTO.- II) Dése de baja en los libros de entrada y comuníquese a la Receptoría General de Expedientes. RECEPTORIA-JU@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR III) Oportunamente, remítanse las actuaciones al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE GENERAL PINTO, sirviendo la presente de atenta nota de envío. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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