DANUNZIO HECTOR ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Petición de radicación por conexidad en causa sucesoria para acumular expedientes. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó la radicación de autos a favor del Juzgado Civil y Comercial N° 4 Dptal. por existir identidad de masa hereditaria y razones de economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DANUNZIO HECTOR ALFREDO, promoviendo la radicación directa por conexidad.
Demandado: No surge parte demandada específica en el pronunciamiento.
Objeto: Solicitud de radicación de la sucesión ab-intestato por conexidad con la causa "DANUNZIO DONATO Y OVIEDO IRMA ROSA S/ Sucesión ab intestato", Expte. N° 22/2008, que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 Dptal.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de radicación por conexidad; se ordenó dar de baja en libros de entrada y comunicar a la Receptoría General de Expedientes; y remitir oportunamente las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 4 Dptal., sirviendo la presente de nota de envío. Se registró y notificó conforme Ac. 4039 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que del escrito de inicio surge que la peticionante ha solicitado la radicación directa por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 Dptal. por conexidad con los autos 'DANUNZIO DONATO Y OVIEDO IRMA ROSA S/ Sucesión ab intestato', Expte. N.° 22/2008"
"Que al respecto ha dicho la doctrina que 'cuando entre dos sucesiones existe identidad de masa hereditaria y se trata de los mismos herederos, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal tornan procedente su acumulación pues es conveniente que sea el mismo juez el que entiende en la división y liquidación de un único patrimonio (doc. art. 188, CPCC), debiendo entonces desplazarse la jurisdicción hacia la primigenia o más avanzada sucesión indicada (art. 188 del CPCC).'"
"En el mismo orden de ideas se ha dicho que 'razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema Corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura' (JUBA B1950840
- ZZZ 2212-1987 Art. 6 AC. SCBA)."
"Por último, y por añadidura sumo lo que indica el art. 53 inc 8 de la Ac. 3397 SCBA que refiere que el interesado podrá solicitar la radicación directa a pedido de parte, y así lo hacen en estos autos los peticionantes."
Bloque dispositivo final (resolución):
"1) Disponer la radicación de estos autos a pedido de parte y por conexidad con los autos 'DANUNZIO DONATO Y OVIEDO IRMA ROSA S/ Sucesión ab intestato', Expte. N° 22/2008 los cuales tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 Dptal.
2) Atento lo pedido por la parte en el escrito de inicio, dése de baja en los libros de entrada y comuníquese a la Receptoría General de Expedientes, todo lo que así se realiza por Secretaría en este acto.
- RECEPTORIA-JU@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
3) Oportunamente, remítanse las actuaciones al Juzgado par Nro. 4 Dptal. sirviendo la presente de atenta nota de envío.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE conforme Ac 4039 SCBA."
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