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AYALA, GUSTAVO JAVIER c/ PONCE, FRANCISCO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del vehículo y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $24.000.000 y por daño extrapatrimonial a $12.000.000, dejó sin efecto la tasa de interés por mora y confirmó el resto de lo resuelto.

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¿Quién es el actor?

Gustavo Javier Ayala.
- Demandados: Francisco Ponce y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/1/2022 en el que el actor, peatón, fue embestido por el vehículo conducido por Ponce; se reclamaban indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros (kinesiología y psicológico), daño moral, gastos médicos y demás partidas; además se impugnó la tasa de interés fijada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente a $24.000.000 y por daño extrapatrimonial (daño moral) a $12.000.000; dejó sin efecto la tasa de interés establecida para el caso de demora en el pago de la sentencia; confirmó el resto de la decisión de grado (incluida la suma por tratamiento psicológico y los gastos médicos). Se impusieron las costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, teniendo en cuenta todo lo antes examinado, entiendo que, si se evalúan las circunstancias de hechos en las que el actor resultó gravemente lesionado, como también las características personales que se relacionan con aspectos tales como su edad (37 años al momento del hecho), y su empleo (era vendedor ambulante), juzgo que la suma fijada por incapacidad sobreviniente es reducida y debe elevarse a $ 24.000.000, además debe confirmarse la suma fijada por el tratamiento psicológico." "Por todo ello, entiendo que la suma [por daño moral] es reducida y debe elevarse a $ 12.000.000." "Por ello, juzgo que debe rechazarse el planteo efectuado por la parte actora, y confirmar lo decidido. Por el mismo fundamento, y toda vez que el demandado se encuentra en mora desde el momento del hecho, corresponde dejar sin efecto la tasa de interés moratorio fijada para el caso de demora en el pago de la sentencia."
- Votos y mayorías: voto del Dr. Claudio M. Kiper (preopinante) fue acompañado por los Dres. José B. Fajre y Liliana E. Abreut de Begher; el acuerdo fue unánime.

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