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C, L A Y OTRO c/ V M, S s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivados de un choque vial; la Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda de Leandro Andrés Cortez frente a S. V. M. y a la aseguradora Paraná S.A., revocó la sentencia de primera instancia respecto de dicho actor y fijó condena indemnizatoria por incapacidad, daño moral, gastos, daños materiales y privación de uso, confirmando el rechazo de la demanda formulada por J.P.P.

Accidente de transito Choque por alcance Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad sobreviniente Seguro automotor Actualizacion limite de cobertura Intereses Costas Condena parcial


¿Quién es el actor?

L. A. C. (Leandro Andrés Cortez) y J. P. P. (coactor).

¿A quién se demanda?

S. V. M.; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido en la Ruta Provincial 40 (Av. Ricardo Balbín) intersección Toay, el 10/05/2018 (fecha acreditada) por choque por alcance.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la demanda de J.P.P. y, en cambio, se revocó la sentencia de primera instancia en lo relativo a L.A.C., haciendo lugar parcialmente a su demanda contra S. V. M. y con extensión a la aseguradora Paraná S.A. en los términos del seguro. Se fijaron partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente $5.000.000; tratamiento psicoterapéutico $50.000; daño moral $2.500.000; gastos médicos y traslados $80.000; daños del rodado $160.000; privación de uso $70.000. Se estableció plazo de 10 días para cumplimiento, pautas de adecuación del límite de cobertura conforme normativa de la SSN y régimen de intereses señalado en el decisorio. Las costas de la acción de L.A.C. se imponen al demandado y a su aseguradora; las de J.P.P. se confirman en su rechazo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Dicho ello, tengo por acreditado debidamente el siniestro sufrido por el coactor L A C con la intervención del demandado, ocurrido el 10/05/18; por lo cual me expediré más adelante sobre la responsabilidad en el mismo." 2) "De modo que en mi visión, el demandado no ha logrado acreditar eximente alguno por el cual no deba responder; además, cabe atribuirle un conducir negligente, desatento a las condiciones del tránsito, por el cual, sin debido dominio del rodado, fue responsable del hecho dañoso. Por ello, en aplicación de los arts. 1757, 1758 y conc. del CCyCN, propongo al acuerdo revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda interpuesta por L A C contra S V M." 3) "Por todo lo expuesto, y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros del automotor, propongo disponer que la cobertura se actualizará conforme el monto que regule la autoridad competente, y la aseguradora deberá responder hasta el límite máximo de la cobertura vigente a la fecha del presente fallo."
- Disidencia: no hubo, los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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