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ORTEGA, JUAN ANGEL c/ MORENO, GUILLERMO ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Ortega apeló por la insuficiencia de las indemnizaciones y la tasa de interés tras un siniestro vial; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todas las partidas indemnizatorias y la modalidad de intereses, imponiendo costas conforme lo expuesto.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tasa de interes Actualizacion Pericia medica Pericia psicologica Confirmacion de sentencia Costas


¿Quién es el actor?

Juan Angel Ortega.

¿A quién se demanda?

Guillermo Alberto Moreno (y se hizo extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 2/5/2024 en el que la motocicleta del actor fue embestida por el automóvil conducido por el demandado; se reclamó, entre otros rubros, indemnización por incapacidad física y psíquica, daño moral y aplicación de una tasa de interés activa desde la fecha del hecho.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, por unanimidad, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio; con costas en la Alzada impuestas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, teniendo todo lo antes examinado, entiendo que, si se evalúan las circunstancias del hecho en las que el actor resultó lesionado, como también sus características personales que se relacionan con aspectos tales como la edad (49 años al momento del hecho), ocupación (empleado en relación de dependencia), y sus restantes condiciones personales; juzgo que la suma concedida por incapacidad psicofísica sobreviniente es adecuada, por lo que propongo se confirme." "Conforme lo reseñado precedentemente, la Corte Suprema, en el fallo 'Barrientos' ya citado, sostuvo que, cuando se trata de obligaciones de valor, 'no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda', ya que la aplicación de este tipo de tasas sobre un 'valor actual' altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra. Por este motivo, la Corte indicó que 'la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor' (v. consid. 5° y 6°)." "Por ello, juzgo que debe rechazarse el planteo efectuado por el actor y confirmar lo decidido."
- Votos y mayorías: El voto que figura fue del Dr. Claudio M. Kiper, con adhesión del Dr. José B. Fajre y de la Dra. Liliana E. Abreut de Begher; la resolución fue unánime. No existen disidencias.

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