FEZZUOGLIO, ALFONSO c/ CONS DE PROP AV RIVADAVIA 8708 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
Reclamó indemnización por daños en local comercial y mercadería por inundación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: admitió daño emergente por $800.000, fijó lucro cesante en $1.000.000, redujo daño psicológico a $3.000.000, daño moral a $1.500.000, elevó tratamiento psicológico a $1.500.000 y ordenó actualizar el límite de cobertura de la póliza.
¿Quién es el actor?
Alfonso Fezzuoglio.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Av. Rivadavia 8708 (consorcio) y citada en garantía (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de una inundación del local comercial y daño a la mercadería ocurrida el 21/12/2020.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada en los términos de la parte dispositiva: a) admitió el reclamo por daño emergente en $800.000; b) redujo el lucro cesante a $1.000.000; c) redujo el daño psicológico a $3.000.000; d) redujo el daño extrapatrimonial (daño moral) a $1.500.000; e) fijó el monto por tratamiento psicológico en $1.500.000; f) dispuso la actualización del límite de cobertura de la póliza; confirmó lo demás de la sentencia de grado; y condenó en costas de la instancia al demandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre la existencia del daño a la mercadería y valoración de la prueba: “El perito ingeniero indicó, luego de inspeccionar el inmueble, que ‘La mercadería depositada en el subsuelo se mojó debido a alguna filtración importante y repentina de agua de lluvia por rotura en la instalación que está a la vista. Los daños menores en mercaderías ubicadas en el depósito de PB fueron debido a filtraciones menores a través de los pisos de los patios de aire y luz del primer piso, del agua de alimentación y/o de líquidos cloacales debido a roturas y/o pérdidas en las instalaciones sanitarias internas de los baños y cocinas del primer piso’ ... ‘los hechos pueden haber ocurrido como se relata en la demanda, debido a una rotura repentina de un caño de la instalación de desagüe pluvial suspendido sobre el subsuelo…’”
2) Sobre la prudencia en la cuantificación del daño emergente: “Creo que le asiste razón al recurrente, pues valorando la prueba en conjunto, más la experiencia de vida, tornan verosímil el reclamo por la mercadería dañada. Es muy probable que en el depósito de un local comercial en el que se guarda mercadería, y se sufre una inundación, este tipo de productos sufran daños irreversibles. Ahora bien, en cuanto al monto, debo ser prudente, pues el acta notarial no tuvo el control de la otra parte, y no tengo prueba certera sobre la cantidad de zapatos dañados. Por lo tanto, en uso de facultades que me otorga el ordenamiento procesal, propongo acceder a este reclamo por la suma de $800.000.”
3) Sobre actualización del límite de la póliza: “Considero que la suma asegurada (cuando existe límite de cobertura) debe actualizarse a fin de corregir los efectos de la desvalorización monetaria. ... Si bien trasunta una modificación cuantitativa, el apartamiento es sólo de naturaleza nominal. ... No se puede soslayar que, desde la fecha de la emisión de la de la póliza invocada, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó distintas resoluciones en donde fue ajustando los límites de cobertura vigentes para los contratos de seguro.”
- Disidencias: la resolución fue unánime; los votos adhieren y el acuerdo fue por unanimidad.
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