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BERNARDO, JUAN ANTONIO Y OTRO c/ RODRIGUEZ, ARIEL GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito y varias partidas indemnizatorias. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo las indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, elevó la suma para tratamiento psicológico, dejó sin efecto el límite de cobertura de la póliza y fijó un esquema de intereses (8% anual desde el hecho; luego tasa activa BNA).


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Huertas (y Juan Antonio Bernardo como titular del vehículo).

¿A quién se demanda?

Ariel Gustavo Rodríguez; citada en garantía Provincia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5/12/2018; se reclamaban partidas por incapacidad sobreviniente física y psíquica, tratamiento psicológico y kinesiológico futuro, gastos médicos y de traslado, daño moral, y discusión sobre límite de cobertura de la póliza; además intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia apelada: redujo las sumas por incapacidad física y psicológica a $6.000.000 y $5.000.000 respectivamente; elevó la suma para tratamiento psicológico futuro a $2.000.000; descartó el límite de cobertura invocado por la aseguradora y hizo extensiva la condena a Provincia Seguros S.A.; fijó que sobre el capital de condena opere un interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (doctrina “Samudio”); confirmó lo demás materia de agravios; impuso costas y reguló honorarios de letrados y peritos conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de pasajes relevantes): Sobre la valoración de incapacidad y su reducción: “En definitiva, teniendo en cuenta todo lo antes examinado, entiendo que, si se evalúan las circunstancias de hechos... los montos otorgados por incapacidad física y psicológica son elevados y deben reducirse a $ 6.000.000 y $ 5.000.000, respectivamente.” Sobre la elevación de la partida para tratamiento psicológico: “En cuanto a la suma otorgada para hacer frente al tratamiento psicológico, creo que es exigua y debe elevarse a $ 2.000.000.” Sobre el límite de cobertura y conflicto de representación: “Admitir este planteo, sería beneficiar a la aseguradora, en desmedro del asegurado. Resulta claro que se trata de intereses contrapuestos... En suma, el apoderado de la aseguradora no puede plantear una cuestión que la beneficia, o al menos no la perjudica, en desmedro de su otro representado... propongo que se modifique lo decidido, declarando inoponible el límite de cobertura invocado.” Sobre los intereses (cita y decisión): la sentencia reseña el precedente “Barrientos” y transcribe la idea de la Corte: “la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor”, y concluye: “corresponde modificar lo decidido estableciendo que sobre el capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual desde la fecha de hecho y hasta la fecha de la sentencia

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