RODRIGUEZ, MANUEL HORACIO Y OTROS c/ SILVICAR SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un vuelco de micro en viaje de egresados; la Cámara modificó la sentencia elevando las sumas por daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico, pérdida de equipaje y gastos médicos, y ordenó aplicar una tasa pura del 8% anual hasta la sentencia, con costas a la aseguradora citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Manuel Horacio Rodríguez y Otros (en representación también de la menor Morena Priscila Rodríguez).
¿A quién se demanda?
Silvicar SRL y Otros (y una citada en garantía, aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (vuelco de un micro que transportaba escolares en viaje de egresados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando la indemnización por daño extrapatrimonial a $12.000.000; el tratamiento psicológico a $1.000.000; la pérdida de equipaje a $1.092.845,60; los gastos médicos a $100.000; y estableció que hasta el dictado de la sentencia apelada corresponderá aplicar la tasa pura del 8% anual y, luego, la tasa activa hasta el pago. Las costas de la instancia quedaron a cargo de la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la legitimación de los padres y el art. 1741 CCC: “Lo cierto es que la hija de los actores, afortunadamente, no falleció ni sufre una gran discapacidad. La norma mencionada no los legitima para reclamar como lo hacen, pero consideran que el artículo es inconstitucional.... El legislador precisa poner límites a la legitimación, pues no todo daño es resarcible desde el punto de vista jurídico.... Entonces, entiendo que corresponde confirmar lo resuelto.”
2) Sobre la valoración de la incapacidad y las fórmulas: “La indemnización por incapacidad sobreviniente —que debe estimarse sobre la base de un daño cierto— procura el resarcimiento... El principio de reparación integral, ahora denominado de ‘reparación plena’ (conf. art.1740 CCC) ... importa... que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso.... Ha resuelto esta Sala que no corresponde, a los efectos de fijar la indemnización, acudir al empleo de fórmulas matemáticas.... Considero que únicamente constituyen un parámetro de aproximación económico que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales... Por ende, no corresponde otorgar a la víctima, sin más, la suma que en cada caso resulte de la aplicación rígida de la fórmula mencionada... considero que la suma fijada por el a quo es razonable, y propongo que se la confirme.”
3) Sobre la tasa de interés y aplicación del precedente “Barrientos”: “La Corte Suprema... sostuvo que, cuando se trata de obligaciones de valor, ‘no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda’... Por lo tanto, hasta el dictado de la sentencia apelada, deberá aplicarse la tasa pura del 8% anual, y luego la tasa activa, hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: la decisión fue unánime; los Dres. Fajre, Abreut de Begher y Kiper adhirieron al voto que modifica la sentencia.
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