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AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO C/ ALYABAL S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación tardía promovido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para reconocer crédito por multa por facturación apócrifa por $7.944.073,11. El Tribunal hace lugar al incidente y admite el crédito como quirografario, fundando la decisión en la presunción de legitimidad de los certificados de deuda expedidos por la AFIP y en la adecuada fundamentación administrativa de la multa; además impone las costas al acreedor verificante tardío.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ex AFIP), representada por la apoderada RICASOLI AGUSTINA. Demandado: ALYABAL S.R.L., representada por el Dr. Santiago Andrés Bertamoni. Objeto: Incidente de verificación tardía de crédito por la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES CON ONCE CENTAVOS ($7.944.073,11) por multa impuesta por facturación apócrifa respecto del IVA (períodos 10/11 de 2022), en carácter de quirografario. Decisión: Se hace lugar al incidente de verificación tardía; se declara admisible el crédito por $7.944.073,11 en carácter de quirografario; se imponen las costas a la incidentista; y se regulan honorarios a profesionales intervinientes conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Los certificados de deuda expedidos por la AFIP-DGI gozan de presunción de legitimidad, sirviendo por tanto de causa a los fines de la verificación de crédito, mientras no sean impugnados con suficiente sustento. De ahí que sobre quien controvierte la juridicidad de tales actos administrativos pesa la carga de fundar y acreditar su impugnación." (JUBA B30216). "En esa línea se advierte que el órgano recaudador, por imperio de la ley, posee la prerrogativa de ponderar las infracciones comprobadas y encuadradas en el artículo 46 de la Ley N.º 11.683 (.t.o. en 1998 y sus modificaciones), y en ese marco, establecer a su criterio el tenor de la multa la cual puede ser representativo de dos (2) hasta seis (6) veces el importe del tributo evadido." "Por lo tanto, ante aquella presunción, y surgiendo de las constancias de autos señaladas precedentemente que la multa se encuentra dentro de los parámetros legales y debidamente fundada en instancia administrativa, entiendo que cabe hacer lugar a la pretensión de la incidentista en su totalidad. Consecuentemente, corresponde admitir en carácter de QUIROGRAFARIO el crédito reclamado por la incidentista por la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES CON ONCE CENTAVOS ($7.944.073,11)." Dispositivo final (transcripción): "1.-Hacer lugar al incidente de VERIFICACION TARDIA promovido por AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ex AFIP) y, consecuentemente, declarar ADMISIBLE el crédito insinuado por la suma PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES CON ONCE CENTAVOS ($7.944.073,11) -art. 37 y conc. de la LCQ). 2.
- Imponer las costas a la incidentista conforme lo establecido en el punto 2°) del presente. 3.
- Valorando el tenor, alcance, mérito, calidad, tiempo empleado, etc. de las labores desarrolladas por los profesionales intervinientes en autos (conf. art. 16 ley 14.967), conforme lo dispone los arts. 16, 18, 23, 36 y ccds. de la ley 14.967 se determinan en favor del Dr. Santiago Andres Bertamoni en la suma equivalente a 22 (VEINTIDOS) Jus arancelarios, los de la Sindicatura a cargo de los Cdores. Fabian R. Bengochea, Marcelo J. Storani y Javier Cabitto en la suma de $400.000 a cada uno y cargo de estos, los de la Dra. Silvina Lamelza en la suma equivalente a 7 (SIETE) Jus arancelarios. ... En el caso de la apoderada Fiscal interviniente, RICASOLI AGUSTINA, no se regulan honorarios conforme las previsiones del art. 2 de la ley 27.423 ..."

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