FRANCESETTI CARLOS ALBERTO C/ CLINICIA MEDICO QUIRURGUCA SANATORIO JUNIN S.A. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos por insuficiencia de recursos. El Tribunal concedió en forma total la exención de costas y gastos judiciales desde la fecha de la solicitud (20/12/2021) hasta tanto mejore la fortuna del solicitante, conforme arts. 78, 81, 84 y concs. del CPC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS ALBERTO FRANCESETTI, quien solicitó el beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: CLINICIA MEDICO QUIRURGUCA SANATORIO JUNIN S.A. y otros (causa principal: DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL, expte. JU-2603-2021).
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales).
Decisión: Se concedió en forma total el beneficio solicitado, declarando al solicitante exento de costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación en la causa principal, con vigencia desde la fecha de la solicitud (20/12/2021) y hasta tanto mejore su fortuna en los términos del art. 84 del CPC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I.
- Que la parte peticionante se presenta en fecha 20/12/2021 asistido por el Dr. Victor Hugo Cruz ZAMORA solicitando dicho beneficio a fin de tramitar el respectivo juicio caratulado: FRANCESETTI CARLOS ALBERTO C/ CLINICIA MEDICO QUIRURGUCA SANATORIO JUNIN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) Expediente Nro. JU-2603-2021 manifestando que no posee medios de fortuna ni recursos suficientes como para afrontar los gastos causídicos dela causa principal. El mencionado juicio tramita por ante este mismo Juzgado."
"II.
- Que con la información testimonial rendida en autos que corre agregada en fecha 18/2/2026 y 2/4/2026, la declaración jurada patrimonial y documentación respaldatoria agregada conjuntamente con el escrito inicial de fecha 20/12/2021 y la complementaria adunada el 18/2/2026, ha quedado acreditada la insuficiencia económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC). Por ello y lo dispuesto en los arts. 81 y 163 del CPC,"
"RESUELVO:
1) Conceder en forma total el beneficio solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO FRANCESETTI, declarándola exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: FRANCESETTI CARLOS ALBERTO C/ CLINICIA MEDICO QUIRURGUCA SANATORIO JUNIN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) Expediente Nro. JU-2603-2021 ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC (arts. 78, 81, 84 y concs. de la cita normativa).
Haciéndose efectiva la exención que se confiere por la presente a partir de la fecha de su solicitud 20/12/2021 (conf. Excma. Cámara Deptal. en autos "ARMENDARIZ c/ DI SI", expte. nº 42269, con fecha 12-03-02)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: