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PEREYRA MEDINA, TOMAS BRUNO c/ BENITEZ, ROMUALDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito entre dos motocicletas con reclamo indemnizatorio por lesiones y daños materiales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la responsabilidad concurrente y la mayoría de los rubros, pero ordenó descontar sólo $2.188.971,27 de la indemnización por incapacidad y condenó en costas al demandado y a la citada en garantía.

Accidente de transito Responsabilidad concurrente Incapacidad Dano moral Desvalorizacion Tasa de interes Costas Seguro limite de cobertura Peritajes Liquidacion de condena


¿Quién es el actor?

Pereyra Medina, Tomás Bruno.

¿A quién se demanda?

Benítez, Romualdo y otros (herederos del fallecido); citada en garantía (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicletas ocurrido el 11/04/2017 (lesiones, incapacidad, daño moral, daño material, privación de uso, gastos de farmacia, desvalorización del rodado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia apelada en cuanto a que de la indemnización por incapacidad sólo debe descontarse la suma de $2.188.971,27 y ordenó que las costas de ambas instancias se impongan al demandado y a la citada en garantía; confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia (responsabilidad concurrente 50%–50% y montos fijados en la sentencia apelada salvo la elevación a $60.000 del rubro farmacia y traslados). Se difirió la regulación definitiva de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada... El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.” 2) “El perito ingeniero... indicó que... la mecánica más probable es que el actor haya comenzado el cruce cuando el semáforo de Av. Victorica todavía estaba en rojo... Concluye que la falta de precaución fue la principal causa del siniestro... El juez de primera instancia... consideró que la responsabilidad era concurrente... Hecho este relato, advierto que los agravios de ambos apelantes no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo... Cabe mantener lo resuelto por el a quo sobre la responsabilidad concurrente.” 3) “La Corte Suprema, en el fallo ‘Barrientos’... sostuvo que, cuando se trata de obligaciones de valor, ‘no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda’... la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor.”
- Disidencias: No hubo disidencia; el fallo fue por unanimidad.

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