CFN SA C/ ANDRADE MARISA JUANA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por CFN SA contra Marisa Juana Andrade por $216.171,30; el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses y costas. La decisión funda la procedencia de la ejecución por pérdida del derecho a deducir excepciones y fija intereses conforme criterio del Superior Departamental, desde la mora del 05/01/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN SA.
Demandado: Marisa Juana Andrade.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por Pesos DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 30/100 ($216.171,30), más intereses pactados (con el tope indicado) y costas de la ejecución.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital y accesorios; se declaró perdida la facultad de deducir excepciones por vencimiento del plazo; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados y se ordenaron anotaciones en el título base.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MARISA JUANA ANDRADE haga al accionante CFN SA íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 30/100 ($216.171,30), con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento conforme el criterio del Superior Departamental en autos 'BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO' (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (05/01/2022) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)."
"Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y art. 730 del Código Civil y Comercial)."
"No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en SARMIENTO N° 1471 DE JUNIN, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.)."
"Mandando colocar nota en el título base de la ejecución del dictado de la presente sentencia y una vez firme, devolver al ejecutante bajo constancia, quien deberá proceder a su retiro en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción."
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