ALONSO, JOSE LUIS c/ EL NUEVO HALCON S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la empresa de transporte y conductor y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó las partidas por incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros y gastos médicos; confirmó el resto (daño moral) y fijó la modalidad de intereses y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
José Luis Alonso.
- Demandados: El Nuevo Halcón S.A. (empresa de transporte), Alan Gabriel Ávalos (conductor) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/12/2019, con reclamos por incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico futuro, gastos médicos y daño moral; además intereses y límites de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de primera instancia rechazando las partidas de incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros y gastos médicos; fijó los intereses conforme a lo analizado (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y desde entonces la tasa activa hasta el pago efectivo) y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios (particularmente la suma por daño moral). Además adecuó y reguló de oficio honorarios de abogados, peritos y mediadora conforme al resultado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
"Entiendo que no existe relación de causalidad entre el suceso que aquí se debate y las leves lesiones que el perito médico detectó."
"En definitiva, teniendo en cuenta todo lo antes examinado, entiendo que corresponde rechazar la partida de incapacidad física. La misma solución cabe aplicar a la suma fijada por tratamientos futuros."
"Por todo ello, entiendo que la suma [por daño moral] es adecuada y debe confirmarse."
Sobre intereses: "Por ello, juzgo que debe hacerse lugar al planteo efectuado por los condenados y establecer que desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado el capital de condena devengue una tasa de interés del 8% anual, y a partir de esa fecha, hasta el efectivo pago, la mencionada tasa activa."
(Se deja constancia de que la decisión fue unificada por unanimidad y que los Dres. Fajre, Abreut de Begher y Kiper suscribieron el voto que propuso las modificaciones.)
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