TOFFOLETTI MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER c/ PEREYRA, HUGO MIGUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó indemnizaciones por incapacidad en $8.000.000, por daño moral en $4.000.000, por daños materiales en $33.500 y por privación de uso en $20.000, y confirmó el resto del pronunciamiento con costas a cargo de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Francisco Javier Toffoletti Martínez.
¿A quién se demanda?
Hugo Miguel Pereyra; con extensión de responsabilidad a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora/citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de choque entre motocicleta (conducida por el actor) y automóvil (conducido por el demandado) ocurrido el 14/10/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para establecer por incapacidad $8.000.000, por daño moral $4.000.000, por daños materiales $33.500 y por privación de uso $20.000; confirmó lo demás resuelto en la sentencia apelada; impuso las costas de esta instancia a la aseguradora; y reguló honorarios y peritajes conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Por ello, como regla, ha de tomarse en consideración la disminución de la aptitud del demandante para realizar actividades productivas hasta la edad jubilatoria y las económicamente valorables hasta la de expectativa de vida según fuentes del INDEC... En función de todo lo dicho, habida cuenta las condiciones personales del damnificado a la fecha del hecho: de 28 años, casado, que mencionó trabajar como electricista... propongo incrementar lo establecido a un total de $ 8.000.000."
2) "El detrimento de índole espiritual debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso... En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales del demandante ya reseñadas, y la existencia de un padecimiento espiritual provocado por el accidente en sí y sus secuelas, estimo que cabe incrementar a un total de $ 4.000.000 esta partida."
3) "En virtud de lo expuesto, y toda vez que la entidad y monto de los daños no quedaron debidamente acreditados, propicio reducir esta partida a la suma de $ 33.500." (sobre daños materiales).
4) "En mérito de lo expuesto, después de haber examinado las argumentaciones y pruebas conducentes, propongo al acuerdo modificar parcialmente la sentencia para establecer por incapacidad $ 8.000.000, por daño moral $ 4.000.000, por daños materiales $ 33.500, por privación de uso $ 20.000; confirmarla en lo demás que decide y fue materia de agravios no atendidos; con costas de esta instancia a la aseguradora..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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