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TOFFOLETTI MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER c/ PEREYRA, HUGO MIGUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó indemnizaciones por incapacidad en $8.000.000, por daño moral en $4.000.000, por daños materiales en $33.500 y por privación de uso en $20.000, y confirmó el resto del pronunciamiento con costas a cargo de la aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad Dano moral Danos materiales Privacion de uso Costas Honorarios Aseguradora Apelacion.


¿Quién es el actor?

Francisco Javier Toffoletti Martínez.

¿A quién se demanda?

Hugo Miguel Pereyra; con extensión de responsabilidad a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora/citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de choque entre motocicleta (conducida por el actor) y automóvil (conducido por el demandado) ocurrido el 14/10/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para establecer por incapacidad $8.000.000, por daño moral $4.000.000, por daños materiales $33.500 y por privación de uso $20.000; confirmó lo demás resuelto en la sentencia apelada; impuso las costas de esta instancia a la aseguradora; y reguló honorarios y peritajes conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Por ello, como regla, ha de tomarse en consideración la disminución de la aptitud del demandante para realizar actividades productivas hasta la edad jubilatoria y las económicamente valorables hasta la de expectativa de vida según fuentes del INDEC... En función de todo lo dicho, habida cuenta las condiciones personales del damnificado a la fecha del hecho: de 28 años, casado, que mencionó trabajar como electricista... propongo incrementar lo establecido a un total de $ 8.000.000." 2) "El detrimento de índole espiritual debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso... En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales del demandante ya reseñadas, y la existencia de un padecimiento espiritual provocado por el accidente en sí y sus secuelas, estimo que cabe incrementar a un total de $ 4.000.000 esta partida." 3) "En virtud de lo expuesto, y toda vez que la entidad y monto de los daños no quedaron debidamente acreditados, propicio reducir esta partida a la suma de $ 33.500." (sobre daños materiales). 4) "En mérito de lo expuesto, después de haber examinado las argumentaciones y pruebas conducentes, propongo al acuerdo modificar parcialmente la sentencia para establecer por incapacidad $ 8.000.000, por daño moral $ 4.000.000, por daños materiales $ 33.500, por privación de uso $ 20.000; confirmarla en lo demás que decide y fue materia de agravios no atendidos; con costas de esta instancia a la aseguradora..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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