CORDOBA LUCIANA EVELYN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La sindicatura solicitó la prórroga de inhabilitación de la fallida, la clausura del concurso por falta de activos y la derivación a la justicia penal. El Tribunal dispuso la conclusión del trámite por falta de presentación de acreedores conforme al art. 229 LCQ, levantó la inhabilitación sólo en sus efectos personales (manteniéndose los efectos patrimoniales hasta la conclusión), reguló honorarios y ordenó pago o embargo de haberes por $2.586.641,84.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Síndico interviniente, ARCE GONZALO JAVIER, mediante escritos solicitó prórroga de inhabilitación, clausura por falta de activos y derivación a la justicia penal.
Demandado: La fallida CÓRDOBA LUCIANA EVELYN.
Objeto: Prórroga de la inhabilitación de la fallida; clausura del expediente por falta de activos; determinación de gastos y regulación de honorarios; eventual derivación penal.
Decisión: El Tribunal declaró la imposibilidad de clausurar por falta de activos en los términos del art. 232 LCQ y, en su lugar, declaró la conclusión del trámite por falta de presentación de acreedores conforme al art. 229 LCQ, condicionada al pago íntegro de los gastos de la quiebra. Dispuso el cese de la inhabilitación únicamente en lo personal (no patrimonial). Reguló honorarios y costas, fijando montos y ordenó que, si no se abonan los gastos determinados ($2.586.641,84) dentro de los 5 días de firmeza, se anote embargo de haberes hasta alcanzar dicha suma.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que en primer lugar, observando las constancias y estado procesal de autos, resulta oportuno recordar que la finalidad de la etapa procesal de verificación resulta necesaria a los fines de determinar no sólo el pasivo sino también qué acreedores tienen derecho a cobrar y en qué orden. Así, en virtud de lo indicado por el Síndico ARCE GONZALO JAVIER mediante escrito del 06/03/2024 no se han presentado acreedores a verificar, por lo que no resulta viable la clausura del proceso por falta de activo que solicita (art. 232 LCQ) sino, mas bien, la conclusión de los presentes pero en los términos del art. 229 de la LCQ (falta de presentación de acreedores), la que quedará supeditada, tal como lo prevé la norma, al pago de los gastos íntegros de la quiebra (conf. art. cit. LCQ)."
"Por su lado, respecto al planteo referido a la prórroga de inhabilitación de la fallida, cabe tener presente que 'si bien la rehabilitación del fallido provoca el cese de los efectos personales del estado falencial, no altera aquellos de índole patrimonial, en lo que concierne a los bienes habidos hasta tal oportunidad, mientras no opere la conclusión del concurso por alguna de las vías previstas por la ley (arts. 87 3er. parr., 90, 94, 104, 107, 225, 228, 229, 231 in fine, 234, 236, 238, ley 24.522)' (SUMARIO JUBA B301876). Por lo tanto, corresponde disponer el cese de la inhabilitación en lo tocante a los efectos personales de la fallida mas no en cuanto a los patrimoniales que quedará supeditada a la conclusión de estos autos en los términos precedentemente referidos."
"Determinado los gastos a solventar en los términos del art. 229 de la LCQ que alcanza la suma de $2.586.641,84 ... siendo menester la cancelación de los gastos de justicia para poder concluir el trámite falencial, no existe alternativa en disponer que la concursada abone dicha suma o bien, se proceda a trabar embargo sobre sus haberes en los términos indicados oportunamente hasta alcanzar la suma de $2.586.641,84. ... En consecuencia, firme que reste la presente y transcurridos 5 días sin que se haya integrado la suma respectiva, procédase a anotar el embargo de haberes en los forma y a los fines indicados."
- Montos relevantes:
- Honorarios del Síndico ARCE GONZALO JAVIER: $2.000.000.
- Honorarios del letrado del fallido, Dr. CASTELLUCCIO NAHUEL MARIO: 7 JUS arancelarios más 10% aportes e IVA si corresponde.
- Tasa de justicia: $78.765,31; contribución: $7.876,53.
- Fondo para publicaciones/inscripciones sin previo pago: $300.000.
- Total gastos a solventar (art. 229 LCQ): $2.586.641,84.
- Disidencias: No se registra en el texto voto en disidencia; la decisión se expresa en el cuerpo resolutorio.
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