CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAN POEPELEN ANDRÉS S/ APREMIO
La Caja de Previsión y Seguro Médico promovió apremio por el cobro de obligaciones previsionales. El Tribunal declaró extinguida la acción por pago, reguló honorarios por 25,88 IUS más el 10% establecido por la ley 6716 e instruyó la restitución de los fondos embargados una vez acreditados los pagos y denunciada la cuenta de destino.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VAN POEPELEN ANDRÉS.
Objeto: Procedimiento de apremio para cobro de obligaciones previsionales (ejecución/apremio).
Decisión: Se tuvo por extinguida la acción por pago; se regularon honorarios al profesional del actor; se ordenó acreditar aportes previsionales y sobretasa; se indicó presentar boleta de tasa de justicia para proceder a la restitución de los fondos embargados una vez denunciada la cuenta de destino.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del Tribunal):
"VISTO lo solicitado por el accionante en el escrito electrónico de fecha 10/08/2026, tiénese por extinguida la presente acción por pago (arts. 3, 7 y 865 del C.C. y C. de la Nación). ASI LO DECIDO."
"Consecuentemente, regulo los honorarios del Dr. JUAN IGNACIO CAMPENNI, en la suma equivalente a 25,88 IUS arancelarios con más el 10 % que determina la ley 6716 e IVA si correspondiera (art. 1, 2, 5, 16. 21. 22. 23, 34 y ccs. ley 14.967)."
"Con los comprobantes adjuntos, por cumplido con el pago de aportes previsionales y sobretasa."
"En cuanto a la tasa de justicia, deberá el peticionante allegar la boleta con el código de pago electrónica para proceder a la carga en el sistema y tener así por acreditado el pago de la misma. Cumplido que sea, se procederá a restituir los fondos embargados en autos al ejecutado, a cuyo fin deberá denunciar la cuenta de destino de los fondos."
- No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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