Logo

C, E M c/ M, G M Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de intervenciones quirúrgicas y una extracción frustrada de material de osteosíntesis. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: declaró la responsabilidad del cirujano G M M y del Sanatorio Los Arcos (con extensión a su aseguradora), confirmó lo decidido respecto de la clínica y fijó indemnizaciones por incapacidad sobreviniente en $4.000.000 y por daño moral en $6.000.000, con intereses conforme lo resuelto.

Responsabilidad medica Mala praxis Instrumental quirurgico Historia clinica Negligencia Sanatorio Indemnizacion Dano moral Incapacidad sobreviniente Intereses


¿Quién es el actor?

E M C (actora).
- Demandados: Dr. G M M; Dr. S A T; Sanatorio Los Arcos (S M S.A. / Swiss Medical S.A.) y la aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por mala praxis y deficiencias en la atención médica derivadas de una fractura de muñeca, la colocación de placa y tornillos, y una cirugía de extracción frustrada del material de osteosíntesis que exacerbó su cuadro (incluye daño físico, estético, psíquico y moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia: admitió parcialmente la demanda contra el Dr. G M M y confirmó la procedencia de la acción contra el Sanatorio Los Arcos y su aseguradora; fijó la partida por incapacidad sobreviniente (daño físico, psíquico y tratamiento futuro) en $4.000.000; elevó la indemnización por daño moral a $6.000.000; confirmó lo demás de la sentencia y dispuso la imposición de costas conforme lo indicado. Intereses y forma de liquidación se ajustaron según el punto X de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El perito expresamente afirmó que 'el cirujano debe controlar los elementos mencionados en el punto anterior y si alguno de ellos no está en orden no debe comenzar la cirugía, la misma debe ser suspendida hasta que las condiciones estén dadas para que la cirugía se pueda realizar; en ese caso si se realiza no estando todos los elementos en orden se incurre en imprudencia' (ver contestación del 8/06/22 y del 8/03/23)." "La ausencia de esa documentación, que razonablemente debió existir y quedar incorporada a la historia clínica, configura un indicio desfavorable para los demandados, en tanto priva al Tribunal del principal elemento objetivo para verificar si efectivamente se cumplieron los controles preoperatorios que según el experto son obligatorios." "Por ello, todos los elementos probatorios acompañados y las consideraciones expuestas me llevan a la convicción de que ha mediado negligencia en el obrar del Dr. G M M que compromete su responsabilidad profesional, al omitir verificar en forma previa al acto quirúrgico, la efectiva disponibilidad del instrumental indispensable para llevar a cabo la extracción del material de osteosíntesis, y por decidir, pese a ello, la iniciación de la cirugía de extracción." Sobre montos indemnizatorios: "propongo fijar la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva del daño físico, psíquico y tratamiento futuro
- en la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) a valores de la sentencia apelada." y "propongo elevar la partida por daño extrapatrimonial -moral
- a la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) a valores de la sentencia recurrida."
- Disidencias: No hubo voto en contrario; los tres magistrados (Pérez Pardo, Rodríguez e Iturbide) votaron en el mismo sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar