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MARTINS VALENZUELA, JULIO c/ ESCOBAR, FRANCO EMANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito por colisión trasera; la Cámara confirmó la responsabilidad del conductor demandado, redujo la indemnización por daño moral a $500.000, rechazó la partida por privación de uso y difirió el pedido de prorrateo del art. 730 del CCCN hasta la liquidación definitiva.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Fotografias como prueba Dano moral Privacion de uso Art. 730 cccn Aseguradora Regulacion de honorarios Prueba pericial Costas


¿Quién es el actor?

Julio Cesar Martins Valenzuela.

¿A quién se demanda?

Franco Emanuel Escobar (y la aseguradora Paraná S.A. de Seguros, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión entre un Chevrolet Astra y un Fiat Duna) ocurrido el 23/12/2021 en Valentín Alsina; se reclamaron daños al vehículo, daño moral y privación de uso, entre otras costas y regulaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó en parte la sentencia de grado: redujo la suma por daño moral a $500.000; rechazó el reclamo por privación de uso del rodado; difirió la cuestión relativa al art. 730 del CCCN para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en los demás aspectos, con imposición de costas a los demandados vencidos; además dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó nuevas regulaciones conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Como único elemento de relevancia encuentro las fotografías adjuntas por el demandante, que fueron desconocidas por los demandados. En ellas se aprecian los dos rodados, los daños en la parte posterior del vehículo del actor y en el sector frontal del Fiat del demandado, como así también, el área circundante al lugar donde estaban detenidos, que concuerda con las imágenes que se aprecian en la plataforma Google maps, para la intersección denunciada en el escrito de inicio." "Como dije, el principal argumento es que no estaría demostrado el suceso. No coincido con esta afirmación. Resulta claro que los demandados no incorporaron ningún elemento que permita desacreditar la presunción que generan las imágenes aportadas. ... En síntesis, acreditado el hecho y su mecánica, entiendo que los elementos aportados me llevan a coincidir con la decisión a la que arribara la juez de grado. Por ello, juzgo que el accidente se produjo por el accionar del demandado, quien, de manera temeraria, realizó la maniobra que lo llevó a contactar con el rodado del demandante." "Por todo ello, y si mi voto fuere compartido, propongo al Acuerdo que se modifique la sentencia, reduciendo la suma fijada por daño moral a $ 500.000; se rechace el reclamo por privación de uso del rodado; se difiera el planteo formulado respecto de la aplicación del art. 730 del CCCN para una vez aprobada la liquidación definitiva; y se la confirme en todas los demás aspectos que fueron materia de agravios, con costas de acuerdo a lo expuesto en el punto VI."
- Votos / disidencia: Sentencia adoptada por unanimidad de votos; los tres Jueces (Kiper, Fajre y Abreut de Begher) adhieren al voto que propone las modificaciones arriba detalladas. No existen votos en disidencia.

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