PARADA CARRERA CIPRIANO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La tramitación sucesoria ab-intestato solicitó la declaración de herederos por el fallecimiento de Cipriano Parada Carrera. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos los tres hijos y la cónyuge supérstite, imponiendo el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los peticionantes de la sucesión — en los autos identificados: MARCELA BEATRIZ PARADA; SANDRA VIVIANA PARADA; CRISTIAN JAVIER PARADA; y la cónyuge supérstite NORA DE LUTIIS.
Demandado: No existe demandado individualizado en la sucesión ab-intestato.
Objeto: La declaración sucesoria ab-intestato por el fallecimiento de CIPRIANO PARADA CARRERA (13/5/2026 certificado de fallecimiento con fecha deceso 12/6/2024), con la determinación de herederos legales.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de CIPRIANO PARADA CARRERA le suceden en carácter de herederos sus hijos MARCELA BEATRIZ PARADA, SANDRA VIVIANA PARADA y CRISTIAN JAVIER PARADA y su cónyuge supérstite NORA DE LUTIIS, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, quedando sin efecto la intervención del Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I) Que con el certificado de fecha 13/5/2026 se acredita el fallecimiento de CIPRIANO PARADA CARRERA ocurrido el día 12/6/2024."
"II) Que el causante había contraído matrimonio con NORA DE LUTIIS en fecha 27/10/1966 (v. doc. adjunta en fecha 13/5/26)."
"III) Que de esa unión nacieron MARCELA BEATRIZ PARADA EN FECHA 24/11/1967, SANDRA VIVIANA PARADA EN FECHA 11/11/1969 Y CRISTIAN JAVIER PARADA EN FECHA 10/12/1976 (v. doc. adjunta en fecha 13/5/26)."
"IV) Que con los diarios y recibos agregados en fecha 22/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 7, 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del CCyC y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CIPRIANO PARADA CARRERA le suceden en carácter de herederos sus hijos MARCELA BEATRIZ PARADA, SANDRA VIVIANA PARADA Y CRISTIAN JAVIER PARADA y su cónyuge supérstite NORA DE LUTIIS a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
"Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese. Notifíquese."
"Regístrese (art. 12 Acord. 2514/1992)."
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