LIMA MARCELO DANIEL C/ GARCIA CLAUDIO HECTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil en la intersección de Larrory y Payan. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que el conductor de la motocicleta cruzó sin prioridad ni precaución, constituyéndose en la causa exclusiva del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LIMA MARCELO DANIEL.
Demandado: GARCIA CLAUDIO HECTOR, citando en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.
Objeto: Indemnización integral por lesiones y daños materiales por accidente de tránsito ocurrido el 23/09/2024; monto reclamado $132.446.000, más intereses, costas y honorarios.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que de acuerdo a las constancias de autos, la versión de los hechos narrada por el demandado encuentra sustento en el dictamen pericial efectuado en autos por el perito HORACIO LUIS KILLINGER (dict. Elect. 23/02/2023 Y 06/05/2026) quién indica que '...por los sentidos de marcha de los vehículos (perpendiculares) y los daños por impacto sobre el caño de escape de la moto (lateral derecho), el Chevrolet impactó con el sector derecho de su frente. Vehículo Nº 1 Yamaha 110, modelo Cripton circulaba por calle Larrory... Vehículo Nº 2 Chevrolet, modelo Astra, circulaba por la arteria Payán... el Chevrolet se aproximaba a la encrucijada desde la derecha de la moto...'"
"Tal como lo sostienen las partes y el perito ingeniero mecánico, surge que la demandada se aproximó a la intersección por la derecha, contando
- en principio
- con la prioridad de paso establecida por el postulado general del art. 41 de la Ley 24.449."
"En el supuesto que nos ocupa, surge probado que la demandada, Sr García, se aproximó a la intersección por la derecha, contando con la prioridad de paso establecida por el postulado general del art. 41 de la Ley 24.449. Tenemos que el actor cruzó sin prioridad y sin precaución, infringiendo el art. 41 de la Ley 24.449. Su conducta fue la causa eficiente del accidente, dado que invadió una vía preferente sin detenerse ni ceder el paso."
"Advierto que en el supuesto que nos ocupa es el ciclomotor conducido por el Sr. Lima el principal o exclusivo responsable del siniestro, cual transitaba en la ocasión violando las normas de tránsito y sin tomar las precauciones del caso."
"Por todo ello, teniendo en cuenta además, que conforme el art. 64 de la Ley Nacional de Tránsito se presume responsable de un accidente al que cometió una infracción relacionada con la causa del mismo... deviene viable la atribución de responsabilidad en el hecho a la parte actora, al romperse el nexo casual entre el riesgo propio de la cosa del demandado y el daño provocado, por el hecho de la víctima que con su accionar se ha erigido en causa exclusiva y excluyente del resultado..."
- Resultado procesal expreso (FALLO):
"I. Rechazar la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS instaura LIMA MARCELO DANIEL contra GARCIA CLAUDIO HECTOR, y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.... II. Imponiendo las costas a la actora..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: